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Inicio›Policial & Judicial›CÉSAN LA CUOTA ALIMENTARIA POR BAJO RENDIMIENTO ACADÉMICO EN LA UNIVERSIDAD

CÉSAN LA CUOTA ALIMENTARIA POR BAJO RENDIMIENTO ACADÉMICO EN LA UNIVERSIDAD

Publicado por BarilocheD
10 octubre, 2024
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La madre de una joven de 22 años promovió una demanda para el cese de la cuota alimentaria, ya que su hija, desde 2021, está inscrita en la carrera de Abogacía en la Universidad Nacional de Río Negro con bajo rendimiento académico. La madre consideró que la mejor forma de ayudar a su hija, para motivar su crecimiento personal, es no permitir que continúe sin hacer nada con su vida.

Dado que la joven es mayor de 21 años y la madre le prestaba alimentos para su preparación profesional y laboral, se exige que acredite la necesidad de continuar recibiendo esta prestación alimentaria; de lo contrario, se solicita su cese. La universitaria no se presentó ni respondió.

La jueza explicó en su fallo: “téngase en cuenta que para los alimentos debidos por los progenitores a sus hijos, con sustento en el art. 663 del Código Civil y Comercial, el hijo de entre 21 y 25 años debe acreditar la continuidad de sus estudios para adquirir una profesión u oficio y, así, poder insertarse en mejores condiciones en el mercado laboral. Además, debe probar que ello le impide obtener los recursos necesarios para su manutención por sí mismo”.

La magistrada continuó: “en la realidad social argentina, es necesario advertir que los jóvenes de entre 21 y 25 años que cursan estudios superiores o aprenden un oficio pueden no ser capaces de sustentarse de manera suficiente mientras se están formando. Esto puede deberse a la dificultad de la carrera, que exige mayor tiempo de dedicación, o al horario de cursada y prácticas, que pueden estar distribuidos en distintos turnos del día, lo que dificulta mantener un trabajo de tiempo completo y, por lo tanto, obtener los recursos necesarios para una vida autosuficiente”.

Se comprobó, mediante la documentación, que la joven está dentro del límite de edad de entre 21 y 25 años, regulado por el art. 663 del Código Civil y Comercial, y que su avance académico en la carrera de Abogacía en la Universidad Nacional de Río Negro es del 11,9 por ciento según el plan de estudios que inició en 2021. Finalmente, la jueza dispuso el cese de la cuota alimentaria que la madre de la joven estaba abonando.

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