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Inicio›Policial & Judicial›UN FALLO PONDERA DERECHOS LABORALES. UNA MUJER TRABAJABA DE LUNES A LUNES EN UNA VERDULERÍA

UN FALLO PONDERA DERECHOS LABORALES. UNA MUJER TRABAJABA DE LUNES A LUNES EN UNA VERDULERÍA

Publicado por BarilocheD
16 octubre, 2024
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La Cámara del Trabajo de Cipolletti falló a favor de una trabajadora que reclamó irregularidades laborales y despido indirecto tras no haber sido registrada formalmente. La decisión ordenó a la comerciante demandada pagar una suma significativa en concepto de indemnización, sueldos adeudados y multas por incumplimientos.

La trabajadora se desempeñaba en una verdulería de Cinco Saltos hasta que en marzo de 2023 intimó a la dueña del local para que regularizara su situación laboral. Envió una notificación tanto a la AFIP como a la comerciante demandada. Según consta en la causa, la relación laboral se había iniciado en julio de 2022, con una jornada extensa que incluía domingos y feriados. Sin embargo, la empleada no se encontraba registrada en los organismos correspondientes.

La dueña de la verdulería respondió a la intimación negando varias de las acusaciones, aunque reconoció que la trabajadora había prestado servicios en el negocio. Alegó que la empleada solicitó no ser registrada para no perder un beneficio social que percibía. También cuestionó los detalles de la jornada laboral denunciada.

Ante la falta de regularización, la trabajadora decidió considerarse despedida: argumentó que la falta de registración constituía una injuria grave por parte de la empleadora. Tras no obtener respuesta a las sucesivas intimaciones, inició una demanda para exigir el pago de las indemnizaciones correspondientes, así como el sueldo adeudado y los certificados de trabajo.

El tribunal, tras analizar las pruebas documentales y testimoniales, consideró probada la relación laboral y la falta de registración. Además, destacó que la empleadora no presentó pruebas suficientes para desvirtuar los reclamos, por lo que concluyó que correspondía la indemnización por despido indirecto.

La sentencia también incluyó sanciones adicionales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 25.323, que penalizan el incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del empleador. Entre las sumas que la empleadora deberá abonar se encuentran los salarios adeudados, las indemnizaciones por despido y las multas por la falta de entrega de la documentación laboral.

El tribunal otorgó a la empleadora un plazo de diez días para cumplir con el pago de lo dispuesto. Además, se ordenó que los fondos sean depositados en una cuenta judicial hasta que la trabajadora acredite su cuenta bancaria personal para la transferencia.

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