SABÍA QUE NO ERA SU HIJA BIOLÓGICA Y LA RECONOCIÓ. AHORA UN FALLO SUBSANA ESA MENTIRA
Un fallo del fuero de Familia de Cipolletti resolvió anular el reconocimiento de paternidad de un hombre que, aun sabiendo que no era el padre biológico, reconoció formalmente a una niña. Tras conocer su verdadera filiación biológica, la joven solicitó la eliminación del apellido paterno y el cambio de su acta de nacimiento.
La jueza, al considerar el derecho a la identidad y el resultado de una prueba genética, ordenó al Registro Civil que emita una nueva acta de nacimiento con el apellido materno, sin notas marginales. La mujer contó con el apoyo de la defensa pública e inició la acción tras conocer por boca de su madre que el demandado no era su padre biológico.
En su presentación, relató que el hombre comenzó una relación con su madre cuando ella tenía unos seis o siete años, y poco después la reconoció formalmente ante el Registro Civil. La joven señaló que nunca se identificó con ese apellido y pidió suprimirlo para mantener solo el apellido materno.
El hombre respondió la demanda y confirmó el pedido de la joven. En su declaración, sostuvo que reconoció a la niña en un acto “protectorio o complaciente” para brindarle una figura paterna, ya que el padre biológico no asumía sus responsabilidades. Afirmó también que la mujer siempre estuvo informada de su verdadera filiación, aunque accedió a que se retire su apellido del registro.
Para confirmar la ausencia de vínculo biológico, la jueza de Familia ordenó una prueba genética que se llevó a cabo en el Laboratorio Regional de Genética Forense. Los resultados confirmaron la inexistencia de relación biológica entre el hombre y la mujer.
En su fallo, la jueza subrayó el derecho a la identidad como un principio fundamental. Destacó que la identidad de una persona incluye tanto el conocimiento de sus orígenes biológicos como la coherencia entre su identidad registral y la realidad biológica. Afirmó que el resultado de la prueba genética era determinante para establecer esta verdad, y consideró procedente la solicitud de la demandante de modificar su acta de nacimiento.
La sentencia dispuso que el Registro Civil emita una nueva acta de nacimiento en la que la mujer figure únicamente con el apellido materno y sin notas marginales que hagan referencia al apellido del demandado.