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EMPRESA DESCONOCIÓ CERTIFICADOS DE UN EMPLEADO. DEBERÁ INDEMNIZARLO

Publicado por BarilocheD
4 abril, 2025
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Un vendedor viajante denunció reducción salarial, hostigamiento y negación de licencia médica. Se consideró despedido cuando la empresa le restringió el acceso a las herramientas de trabajo. Por eso inició una demanda en el fuero laboral de Bariloche y consiguió una sentencia favorable.

La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche condenó a una empresa local a indemnizar a un exempleado que se desempeñaba como vendedor. El tribunal reconoció que el vínculo laboral había sido registrado de forma irregular, que existió un entorno de hostigamiento laboral y que la empresa negó el pago de salarios durante una licencia médica.

La relación laboral comenzó en 2021 y culminó en agosto de 2022, cuando el trabajador se consideró despedido indirectamente por los reiterados incumplimientos de su empleadora. La empresa negó las acusaciones, intentó justificar su accionar y hasta lo acusó de abandono de trabajo y retención de bienes. Sin embargo, el fuero laboral desestimó esa versión.

Para los jueces y jueza del tribunal se probó que el empleado trabajaba jornadas completas —hasta nueve horas diarias— aunque estaba registrado como si cumpliera media jornada. Además, recibía comisiones por ventas y viáticos en efectivo que no eran reflejados en sus recibos de sueldo, lo que evidenció una remuneración parcial en negro.

Con testimonios de compañeros de trabajo, documentación oficial y pericias, el tribunal estableció que la empresa cometía una doble irregularidad: fraude en la registración laboral y retención de pagos durante su licencia médica, lo que vulneró sus derechos y salud emocional.

En julio de 2022, el trabajador presentó un certificado médico extendido por un psicólogo, con diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada. Ante la negativa de la empresa a reconocerlo, se sometió a una segunda evaluación con un psiquiatra que ratificó el diagnóstico e indicó tratamiento y reposo. La empresa ignoró ambos informes, dio de baja las líneas de comunicación del trabajador y lo intimó a devolver su celular y tablet, herramientas esenciales para cumplir sus tareas.

La Cámara concluyó que el trabajador actuó con fundamento al considerarse despedido. La empresa deberá pagarle las indemnizaciones previstas por despido indirecto, incluyendo el preaviso, sueldos adeudados, vacaciones proporcionales, diferencias salariales y agravamientos previstos en la Ley 25.323 por registración deficiente e incumplimiento tras la intimación.

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