Ordenan talar un álamo por riesgo inminente de caída sobre una vivienda en El Bolsón

Un álamo de gran porte, con una inclinación visible hacia una casa vecina, originó una disputa judicial en El Bolsón. La dueña de la vivienda lindera llevaba tiempo reclamando que lo corten. La respuesta fue siempre la misma: negativas y postergaciones por parte de quien ocupaba el lote donde crecía el árbol.
Según consta en el expediente, ese terreno está a nombre de otra persona que no podía intervenir directamente porque allí reside un hombre que se oponía al corte. No era el propietario, pero ejercía una ocupación sobre el lugar. Esa situación —un árbol riesgoso y la imposibilidad de actuar sobre él— llevó al dueño a presentar una demanda por “daño temido”, una figura legal prevista en el artículo 570 del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro.
La acción, de carácter preventivo, busca que la jueza intervenga antes de que ocurra un daño. En este caso, el riesgo no era hipotético. El árbol amenazaba con caer sobre la vivienda vecina, y el propietario del terreno explicó que si eso ocurría, él podría ser considerado responsable civilmente.
La magistrada del Juzgado Multifueros de El Bolsón ordenó una inspección en el lugar y pidió la intervención del Servicio Forestal Andino. El ingeniero forestal Horacio Ivancich inspeccionó el álamo y elaboró un informe técnico donde recomendó el corte total del ejemplar. Según explicó, la poda no era una opción viable: al tratarse de una especie de crecimiento rápido y fuerte rebrote, el riesgo volvería a corto plazo.
Con esa pericia como base, la jueza entendió que estaban dados todos los elementos que justifican una medida urgente. La acción de daño temido, recordó en su resolución, no requiere un juicio contradictorio. No hay que esperar que el daño se concrete para intervenir. Si hay un peligro cierto, basta con probarlo de forma inicial.
La resolución también valoró el contexto climático: el peso adicional de la nieve sobre un árbol ya inclinado incrementa las chances de caída. Frente a esa posibilidad, ordenó el apeo del álamo en un plazo de quince días. Si el ocupante del terreno no se ocupa de la orden judicial, queda habilitado el denunciante a realizarlo por sus propios medios.
El fallo no entró en debates de propiedad ni en responsabilidades cruzadas. Solo se concentró en evitar un daño. Y aunque no hubo colisión, ni destrozos, ni lesiones, el Poder Judicial actuó antes de que todo eso ocurriera. Lo hizo en función de un principio claro: prevenir cuando los riesgos están verificados.