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Inicio›Policial & Judicial›Contrató el servicio de wifi y más tarde le informaron que a su casa no llega la señal: ordenan indemnización

Contrató el servicio de wifi y más tarde le informaron que a su casa no llega la señal: ordenan indemnización

Publicado por BarilocheD
19 julio, 2025
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Fue a un comercio a solicitar el servicio de internet. Firmó el contrato y abonó el costo de la instalación. La contratación se realizó durante la pandemia de Covid-19. La conectividad era indispensable para que el hombre pudiera concretar sus tareas digitales cotidianas.

Una semana después, recibió al personal técnico en su casa. Sin advertencia previa, le informaron que su domicilio no era apto para la instalación de los equipos. Presentaba un impedimento técnico para la conectividad de las frecuencias. El servicio nunca se instaló y el dinero tampoco fue devuelto.

Un fallo del Juzgado Civil de Roca hizo lugar a la demanda iniciada y condenó a la empresa Net Patagonia S.A.S. a indemnizar al hombre por daño moral y patrimonial.

El juez consideró que, en una relación de consumo, solo se exime al proveedor por caso fortuito o fuerza mayor. En este caso, la imposibilidad técnica no reune esas características. Además, la empresa no acompañó un informe técnico ni una pericia que así lo determinara.

La proveedora de wifi aseguró que el inconveniente fue ajeno a su responsabilidad. Argumentó que el contrato se extinguió automáticamente por una cláusula prevista para esos casos.

El juzgado entendió que la empresa está en mejores condiciones de evaluar la disponibilidad técnica, ya sea por razones geográficas o de alcance de señal. Por lo tanto, no resulta válido sostener que al momento de la instalación el contrato no se pudiera cumplir.

El fallo explica que una cláusula dispuesta unilateralmente, mediante la cual la empresa se libera de responsabilidad, debe considerarse como no escrita. Pesa sobre el proveedor el deber de información, con carácter de obligación de resultado.

La empresa no brindó información adecuada al momento de la contratación. “No se acreditó que se hiciera saber al actor que el servicio podría no prestarse por dificultades técnicas, dando la opción de contratar o no hacerlo”, explicó el juez.

La empresa también alegó que el hombre no colaboró para recibir la restitución del dinero. Esta devolución no fue íntegra, ya que no incluyó intereses.

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Roberto Sosa Lukam Periodista, Martillero Público Nacional, Profesor de Ciencias Sociales, Editor de www.barilochedigital.com y Conductor y Productor de EL CATALEJO Te Ve.

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