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EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DESTITUYÓ POR UNANIMIDAD AL JUEZ GUERRA LABAYEN

Publicado por BarilocheD
12 septiembre, 2025
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El Consejo de la Magistratura de la Primera Circunscripción Judicial resolvió por unanimidad destituir al juez de la Cámara del Trabajo de Viedma Gustavo Guerra Labayén (foto) e inhabilitarlo por un período de cinco años para ocupar cualquier otro cargo judicial.

La decisión se adoptó en el marco de un proceso disciplinario en el que se analizaron conductas reiteradas de incumplimiento en el dictado de sentencias dentro de los plazos legales y la pérdida de competencia en diversos expedientes.

El juicio político repasó hechos ocurridos entre marzo de 2023 y febrero de 2024. Durante ese período, se acreditó que el magistrado acumuló veinticinco causas con plazo vencido para fallar, de las cuales diecisiete se tuvieron en cuenta como parte del primer hecho reprochable: el atraso sistemático en la emisión de sentencias definitivas.

A esto se sumaron ocho expedientes en los que se configuró la pérdida de competencia. El propio Consejo advirtió que en el caso de las pérdidas de jurisdicción “se produce un quiebre institucional diferente, que excede de un atraso, a partir del desplazamiento forzado de la jurisdicción”.

Durante el debate, el magistrado reconoció los atrasos pero intentó justificarlos en su búsqueda de calidad técnica y excelencia en las resoluciones. Esa argumentación fue expresamente rechazada. En la sentencia se dejó asentado que “inadmisible resulta la afirmación del magistrado en cuanto a que el mayor tiempo insumido en la elaboración de la sentencia resultaba ventajoso para el sistema, pues se aseguraba su irrecurribilidad. Omite el juez que la calidad de los fallos debe ser correlativa a la obligación de dictarlos en tiempo y forma”.

La resolución destacó que no mostró reflexión ni arrepentimiento por las conductas reprochadas. Por el contrario, mantuvo hasta el final una postura orientada a justificar su proceder bajo el argumento de la solidez de sus fallos. “El análisis final que efectúa el enjuiciado no se traduce en una suerte de arrepentimiento sobre su accionar desapegado de las normas que regulan la función, sino más bien que su reflexión refuerza su postura y su mirada”, señaló el Consejo.

Los testimonios incorporados durante el debate dieron cuenta de la magnitud de las demoras y de los intentos infructuosos de otros integrantes de la Cámara por revertirlas. Colegas y funcionarios describieron la reiterada imposibilidad de lograr que el juez emitiera sus votos dentro de los términos legales. También se acreditó que, pese a las advertencias y recomendaciones de la Auditoría Judicial, el magistrado no adoptó medidas concretas para normalizar la situación hasta que fue sometido al proceso disciplinario.

La resolución advirtió que “todo el entramado de exigencias constitucionales, legales y reglamentarias ha sido ignorado por el enjuiciado en el ejercicio de la magistratura, situación que produjo una severa pérdida de confianza en los justiciables y en los letrados, auxiliares de Justicia, con el consiguiente deterioro de la consideración pública hacia uno de los pilares de nuestro sistema republicano como es el Poder Judicial”.

Se remarcó además que las causas laborales involucradas en los atrasos tienen un carácter alimentario, lo que hace que las demoras prolongadas vulneren derechos fundamentales de los trabajadores y afecten de forma directa sus condiciones de vida.

El Consejo recordó que “la celeridad del proceso es un aspecto fundamental del derecho a la jurisdicción de los justiciables, que claramente se ve vulnerado cuando la sentencia no se resuelve en un tiempo oportuno”. En esa línea, sostuvo que la conducta del magistrado “desapegada del procedimiento y sus plazos legales repercuten en el servicio de justicia, ya sea tanto de los justiciables como de la sociedad en su conjunto”.

En su análisis final, el órgano disciplinario concluyó que los hechos probados evidencian un apartamiento grave e injustificado de las obligaciones constitucionales y legales de un magistrado. Consideró que la persistencia de la conducta, la ausencia de arrepentimiento y la falta de reflexión sobre la responsabilidad institucional constituyen razones suficientes para sostener que Guerra Labayén perdió la idoneidad necesaria para el cargo.

El texto sentencia que “entendemos que los hechos materia de juzgamiento, por su persistencia y por la ausencia de reflexividad expuesta por el juez Guerra Labayén más allá de las consideraciones expuestas a lo largo del proceso, exceden notoriamente el marco sancionador que prevé una suspensión de hasta sesenta días”.

Por todo ello, y tras valorar la prueba producida, el Consejo de la Magistratura resolvió la destitución de Gustavo Guerra Labayén del cargo de juez de la Cámara del Trabajo de Viedma e impuso además la inhabilitación por cinco años para ocupar cualquier otro cargo judicial.

El Consejo fue encabezado por la presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Cecilia Criado, los legisladores Marcela González Abdala, Juan Murillo Ongaro y Marcelo Szczygol, el juez Gustavo Bronzetti Núñez y los representes del Colegio de la Abogacía Candela Fanton, Luisina Devia y Maximiliano Mullally Bratulich. La acusación la llevó adelante el Procurador Jorge Crespo y la defensa el abogado Fernando Chironi.

 

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