EL STJ ADMITIÒ TRATAR EL CONFLICTO DE PODERES POR EL REFERENDUM EN NUETRA CIUDAD

El Superior Tribunal de Justicia admitió el tratamiento de una demanda presentada en Bariloche, en la que se plantea un posible conflicto de poderes entre el Concejo Deliberante y el Ejecutivo municipal. El máximo tribunal advirtió que esta resolución no constituye un pronunciamiento de fondo sobre la validez de las resoluciones comunales, sino que reconoce que el caso debe tramitarse como un conflicto de poderes de competencia originaria y exclusiva del Superior.
En este marco, solicitó al Ejecutivo que remita los antecedentes de las resoluciones en cuestión. El planteo judicial -que hizo un grupo de concejales- cuestiona un conjunto de resoluciones del Ejecutivo que convocaron a un referéndum popular con un amplio temario.
La postura de los ediles sostiene que la convocatoria al referéndum se realizó sin sustento legal, lo que significó un avance sobre atribuciones reservadas al Concejo Deliberante y una alteración del procedimiento previsto para la sanción de ordenanzas.
En esta etapa el STJ resolvió sobre la admisibilidad de este planteo. En este marco, el Superior Tribunal de Justicia subrayó que corresponde enmarcar la demanda en la figura de conflicto de poderes, prevista en la Constitución provincial y en el Código Procesal Constitucional.
Según señaló la resolución, este tipo de procesos tiene por finalidad “preservar la regularidad y la organización constitucional mediante la defensa de la competencia asignada y de este modo garantizar la vigencia de la legalidad”.
El fallo recordó que un conflicto de poderes se configura cuando se advierte una superposición o usurpación de funciones entre distintos órganos de gobierno, incluso dentro de un mismo nivel institucional, como en este caso dentro del ámbito municipal.
Al respecto, se señaló que se trata de una situación de carácter institucional que permite determinar si un poder “invade la esfera de otro o impide su ejercicio”.
Como medida inicial, el tribunal ordenó al Ejecutivo de San Carlos de Bariloche que, en un plazo de cinco días, remita un informe con los antecedentes que dieron origen a las resoluciones impugnadas. Esta solicitud constituye el primer paso del proceso y marca que la discusión se comienza a sustanciar.
La Procuración General había opinado en el mismo sentido y destacó que la demanda debía encuadrarse en la figura de conflicto de poderes y que la competencia correspondía al Superior Tribunal de Justicia en forma originaria.