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Inicio›Municipales›RECHAZARON LA DEMANDA DEL SOYEM CONTRA EL REFERENDUM «NO HAY UN AGRAVIO CONCRETO»

RECHAZARON LA DEMANDA DEL SOYEM CONTRA EL REFERENDUM «NO HAY UN AGRAVIO CONCRETO»

Publicado por BarilocheD
22 septiembre, 2025
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El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (Soyem) contra el referéndum impulsado por el Ejecutivo de Bariloche, que incluye entre sus puntos una consulta sobre eliminar el pago de sueldos a dirigentes sindicales y adecuar el régimen de licencias del personal municipal según normativa provincial. La demanda también cuestionaba dos resoluciones complementarias dictadas por el intendente.

El sindicato alegó que ese mecanismo vulnera derechos laborales adquiridos, omite el debate legislativo en el Concejo Deliberante y pretende modificar el estatuto del empleado municipal por vía plebiscitaria, en contradicción con principios constitucionales, leyes nacionales y convenios internacionales. Planteó que seis de los diez puntos del referéndum proponen cambios que deberían tramitarse como proyectos de ordenanza y que exceden las atribuciones del Ejecutivo.

El Tribunal no analizó la cuestión de fondo porque consideró que la presentación carecía de un agravio directo, actual y concreto, requisito indispensable para habilitar la vía judicial en una acción de inconstitucionalidad. Los jueces y juezas que integran el máximo órgano judicial de la provincia remarcaron que la demanda se basaba en una hipótesis de conflicto futuro y no en una lesión efectiva de derechos.

El fallo se apoyó también en el dictamen del Procurador General, quien había advertido que el sindicato no acreditó perjuicios específicos ni la legitimación necesaria para actuar en representación individual de sus afiliados.

Además, el STJ señaló que el artículo cuestionado del referéndum —que consulta si la ciudadanía está de acuerdo con dejar de pagar sueldos a los dirigentes del Soyem y adecuar el régimen de licencias— no tiene efectos automáticos ni implica por sí mismo una modificación normativa concreta, por lo que no configura una controversia judicial válida.

El fallo sostiene que el Poder Judicial no puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas de forma abstracta o preventiva, y que no le corresponde intervenir en discusiones políticas o institucionales sin un caso real que afecte derechos de manera clara. También recordó que el simple desacuerdo con decisiones gubernamentales no habilita, por sí solo, la instancia judicial excepcional de control de constitucionalidad. Por estos motivos, el Tribunal rechazó la demanda en su etapa inicial.

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