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Inicio›Interes. Gral.›UNA JUEZA POR TELÉFONO LE CONTÓ A UNA ADOLESCENTE QUE PODÍA DEJAR DE USAR EL APELLIDO DE SU PADRE

UNA JUEZA POR TELÉFONO LE CONTÓ A UNA ADOLESCENTE QUE PODÍA DEJAR DE USAR EL APELLIDO DE SU PADRE

Publicado por BarilocheD
11 noviembre, 2025
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“Tu mamá trajo al Tribunal algo que le pedías hace tiempo: no llevar más el apellido de tu papá biológico porque te hacía mal.” Con esa frase, una jueza de familia de Bariloche comenzó una sentencia escrita directamente para una adolescente que pidió suprimir el apellido paterno con el que nunca se identificó. La resolución, redactada en lenguaje claro y dirigida especialmente a ella, fue comunicada de un modo poco habitual: por teléfono, a pedido de la propia joven.

Durante la audiencia en la que fue escuchada, la joven expresó su deseo de conocer la resolución por esa vía y pidió que fuera la propia magistrada quien se la comunicara. Esa tarde, cuando la adolescente salió de la escuela, atendió el teléfono y recibió la noticia que esperaba desde hacía años: el Poder Judicial había autorizado el cambio de apellido solicitado junto a su madre.

En el expediente se detalla que no mantiene contacto con su progenitor desde que tenía un año y medio. Desde pequeña pide que no la nombren con ese apellido y que en los ámbitos donde se presenta, escolares o sociales, la identifiquen únicamente con el apellido de su mamá. La demanda presentada por su madre incluyó fotografías de dibujos realizados durante la infancia en los que ya firmaba con el apellido materno.

El proceso judicial incorporó una pericia psicológica y un informe escolar. Ambos señalaron que mantener el apellido paterno afectaba su bienestar emocional y no reflejaba los vínculos reales que conforman su vida cotidiana. Intervinieron el Cuerpo de Investigación Forense, la Defensora de Menores e Incapaces y el Ministerio Público Fiscal. Todos coincidieron en que existían “justos motivos” para acceder a la solicitud, según el artículo 69 del Código Civil y Comercial.

La jueza destacó la participación activa de la adolescente, quien fue oída en los términos del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En esa instancia explicó lo que sentía frente al apellido que la acompañaba en la documentación oficial y el significado que tendría poder usar el que la identifica afectivamente. La magistrada consignó en la resolución que la joven “pudo expresar su opinión y sentimientos” y que su intervención fue determinante para comprender el alcance personal de su pedido.

En la sentencia, la jueza escribió: “Una resolución favorable a tu solicitud seguramente será vivida como un alivio y una adecuación que se ajusta a lo que efectivamente sucede con tus afectos y vínculos”. La frase resume el sentido de una decisión que reconoce la identidad elegida y el derecho a ser llamada del modo en que se reconoce a sí misma.

“La permanencia forzada de apellidos que no reflejan vínculos reales constituye una forma de violencia simbólica”, sostuvo la magistrada en otro tramo del fallo, en referencia a los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW —Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer—, en cuya Recomendación General N.º 19 se establece que la violencia contra las mujeres y niñas incluye formas simbólicas que afectan su identidad y dignidad.

La sentencia dispuso la supresión del apellido paterno y la incorporación del apellido materno. Ordenó al Registro Civil la emisión de un nuevo DNI que reflejará el cambio. La resolución también reconoció la importancia de que las decisiones judiciales sean comprensibles para sus destinatarios y se comuniquen en condiciones que promuevan el respeto y la escucha.

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