CONDENA A AEROLÍNEA QUE DEJÓ SIN ASISTENCIA A UNA FAMILIA TRAS CANCELAR VUELO

Una familia con pasajes comprados, conexiones internacionales programadas y un niño pequeño a cargo llegó al aeropuerto de Puerto Montt con el tiempo justo para abordar su vuelo a Santiago de Chile. Al ingresar a la terminal se encontraron con un aviso inesperado: la cancelación de su vuelo. Viajaron desde Bariloche, y no habían recibido ningún aviso previo.
La empresa involucrada, Sky Airline, atravesaba una medida de fuerza. El personal en el aeropuerto informó que la situación era “de público conocimiento” y remitió a los pasajeros a un formulario web para registrar su reclamo.
No hubo alternativas de reprogramación, asistencia en destino ni reintegros en el momento. La familia tenía otro vuelo internacional contratado en la madrugada siguiente, por lo que la cancelación dejaba en riesgo todo el itinerario.
Frente a ese escenario y sin opciones ofrecidas por la aerolínea, decidieron adquirir nuevos pasajes con otra compañía para llegar a tiempo al siguiente destino. Lo hicieron por su cuenta, sin acompañamiento ni garantías. El objetivo era no perder la conexión posterior ni las reservas abonadas.
Una vez en destino, completaron el reclamo digital indicado por la empresa. La respuesta demoró varios meses y consistió en un correo que instruía a presentarse en una sucursal para retirar el dinero. Sky Airline no posee oficinas en Bariloche, lo que impidió ejecutar esa indicación.
Sin otra vía eficaz, la familia inició una demanda civil por daños y perjuicios. Incorporaron pasajes, recibos, copias de los reclamos digitales y el detalle de las gestiones realizadas. El expediente avanzó y la aerolínea no compareció, por lo que fue declarada en rebeldía.
La Unidad Jurisdiccional consideró acreditado el incumplimiento contractual y la vulneración de derechos del consumidor. Señaló la ausencia de notificación previa, la falta de asistencia frente a la cancelación y la ineficacia del canal de reclamos ofrecido. También tuvo por probada la necesidad de afrontar gastos adicionales para no perder el resto del viaje contratado.
Con base en esos elementos probatorios, el juez interviniente ordenó a la empresa el resarcimiento correspondiente a los daños reclamados y aplicó la sanción prevista por la normativa de consumo. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.









