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Inicio›Policial & Judicial›SUSCRIBIÓ UN PLAN DE AHORRO Y MURIÓ. LA FAMILIA DEBIÓ INICIAR UN JUICIO PARA OBTENER EL AUTO

SUSCRIBIÓ UN PLAN DE AHORRO Y MURIÓ. LA FAMILIA DEBIÓ INICIAR UN JUICIO PARA OBTENER EL AUTO

Publicado por BarilocheD
5 febrero, 2026
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La historia comenzó con una decisión habitual: acceder a un vehículo mediante un plan de ahorro. El contrato consignó marca y modelo con precisión. Se trató de un Peugeot 207 Compact 1.4, cero kilómetro, bajo un sistema de 84 cuotas, suscripto a través de una concesionaria y administrado por una empresa dedicada a planes de ahorro para fines determinados.

Durante los primeros meses, el plan avanzó con normalidad. Se abonaron cuotas iniciales y el vínculo contractual quedó vigente. Al poco tiempo, ocurrió un hecho que alteró por completo ese recorrido: el fallecimiento de la persona titular del contrato. A partir de entonces, la familia informó la situación y presentó la documentación requerida para continuar el trámite.

El contrato contempló ese escenario. Incluyó un seguro de vida destinado a cancelar el saldo del plan en caso de muerte del suscriptor. Según el fallo, la aseguradora abonó a la administradora la indemnización correspondiente, con el objetivo de saldar las cuotas pendientes del Peugeot 207 Compact 1.4. Desde la perspectiva familiar, ese pago debía activar el mecanismo previsto para la adjudicación y la entrega del vehículo.

Sin embargo, el auto no se entregó. En su lugar, se sucedieron gestiones, reclamos y comunicaciones formales. Con el paso del tiempo, surgieron respuestas que aludieron a cambios de modelo, a la discontinuidad del Peugeot 207 y a la necesidad de cumplir requisitos adicionales. También se mencionaron supuestas diferencias vinculadas al valor de modelos posteriores, sin que constara una notificación fehaciente en los términos del contrato.

Ante ese escenario, la familia inició una demanda. Sostuvo que cumplió con las obligaciones a su cargo y que la falta de entrega respondió a incumplimientos de las empresas intervinientes. En el proceso, la concesionaria negó responsabilidad directa y planteó que no integró el contrato principal. La administradora reconoció la existencia del plan, el modelo del vehículo y el cobro del seguro, aunque atribuyó el resultado a demoras y exigencias posteriores que colocó en cabeza de la parte consumidora.

El fuero Civil de Cipolletti encuadró el conflicto dentro de una relación de consumo y citó precedentes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que calificaron a los planes de ahorro como contratos de consumo. También analizó la estructura del negocio y la vinculación entre administradora y concesionaria.

En ese marco, el fallo rechazó la defensa de falta de legitimación de la concesionaria. Señaló que ambas empresas integraron la cadena de consumo y que existió una finalidad económica común, vinculada a la adquisición y entrega del vehículo. Para el juez, esa conexidad contractual habilitó la responsabilidad dentro del régimen de protección al consumidor.

El núcleo de la decisión se centró en la cláusula del contrato referida al seguro de vida. El juzgado interpretó que, acreditado el fallecimiento y cobrada la indemnización, la administradora debía actuar en representación de los herederos para adjudicar el bien. En esa lectura, no surgió del texto contractual la exigencia de una declaratoria judicial como condición para activar ese procedimiento.

Desde esa base, la sentencia indicó que las demoras administrativas y los cambios de modelo no podían trasladarse a la familia. También afirmó que, aun ante la discontinuidad del Peugeot 207 Compact 1.4, la obligación contractual subsistió mediante la entrega de un modelo similar que lo reemplazara.

La resolución ordenó a las empresas adquirir y entregar un vehículo cero kilómetro con esas características y reconoció consecuencias no patrimoniales derivadas del incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el fallo. Las firmas Circulo de Inversores S.A de Ahorro para Fines Determinados (Cisa) y Armonique Motors S.A deberán indemnizar a la familia por daño moral y daño punitivo. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.

 

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