Bariloche Digital

Top Menu

  • Bariloche Digital
  • Contacto

Main Menu

  • Portada
  • Policiales & Judiciales
  • Municipales
    • Regionales
    • Argentina & Gobiernos
    • Del Exterior
  • Política & Sindical
  • Interés General
  • Deportivas
  • Opinión
  • Necrológicas

logo

Header Banner

Bariloche Digital

  • Portada
  • Policiales & Judiciales
  • Municipales
    • Regionales
    • Argentina & Gobiernos
    • Del Exterior
  • Política & Sindical
  • Interés General
  • Deportivas
  • Opinión
  • Necrológicas
Policial & Judicial
Inicio›Policial & Judicial›SUSCRIBIÓ UN PLAN DE AHORRO Y MURIÓ. LA FAMILIA DEBIÓ INICIAR UN JUICIO PARA OBTENER EL AUTO

SUSCRIBIÓ UN PLAN DE AHORRO Y MURIÓ. LA FAMILIA DEBIÓ INICIAR UN JUICIO PARA OBTENER EL AUTO

Publicado por BarilocheD
5 febrero, 2026
167
0
Compartir:

La historia comenzó con una decisión habitual: acceder a un vehículo mediante un plan de ahorro. El contrato consignó marca y modelo con precisión. Se trató de un Peugeot 207 Compact 1.4, cero kilómetro, bajo un sistema de 84 cuotas, suscripto a través de una concesionaria y administrado por una empresa dedicada a planes de ahorro para fines determinados.

Durante los primeros meses, el plan avanzó con normalidad. Se abonaron cuotas iniciales y el vínculo contractual quedó vigente. Al poco tiempo, ocurrió un hecho que alteró por completo ese recorrido: el fallecimiento de la persona titular del contrato. A partir de entonces, la familia informó la situación y presentó la documentación requerida para continuar el trámite.

El contrato contempló ese escenario. Incluyó un seguro de vida destinado a cancelar el saldo del plan en caso de muerte del suscriptor. Según el fallo, la aseguradora abonó a la administradora la indemnización correspondiente, con el objetivo de saldar las cuotas pendientes del Peugeot 207 Compact 1.4. Desde la perspectiva familiar, ese pago debía activar el mecanismo previsto para la adjudicación y la entrega del vehículo.

Sin embargo, el auto no se entregó. En su lugar, se sucedieron gestiones, reclamos y comunicaciones formales. Con el paso del tiempo, surgieron respuestas que aludieron a cambios de modelo, a la discontinuidad del Peugeot 207 y a la necesidad de cumplir requisitos adicionales. También se mencionaron supuestas diferencias vinculadas al valor de modelos posteriores, sin que constara una notificación fehaciente en los términos del contrato.

Ante ese escenario, la familia inició una demanda. Sostuvo que cumplió con las obligaciones a su cargo y que la falta de entrega respondió a incumplimientos de las empresas intervinientes. En el proceso, la concesionaria negó responsabilidad directa y planteó que no integró el contrato principal. La administradora reconoció la existencia del plan, el modelo del vehículo y el cobro del seguro, aunque atribuyó el resultado a demoras y exigencias posteriores que colocó en cabeza de la parte consumidora.

El fuero Civil de Cipolletti encuadró el conflicto dentro de una relación de consumo y citó precedentes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que calificaron a los planes de ahorro como contratos de consumo. También analizó la estructura del negocio y la vinculación entre administradora y concesionaria.

En ese marco, el fallo rechazó la defensa de falta de legitimación de la concesionaria. Señaló que ambas empresas integraron la cadena de consumo y que existió una finalidad económica común, vinculada a la adquisición y entrega del vehículo. Para el juez, esa conexidad contractual habilitó la responsabilidad dentro del régimen de protección al consumidor.

El núcleo de la decisión se centró en la cláusula del contrato referida al seguro de vida. El juzgado interpretó que, acreditado el fallecimiento y cobrada la indemnización, la administradora debía actuar en representación de los herederos para adjudicar el bien. En esa lectura, no surgió del texto contractual la exigencia de una declaratoria judicial como condición para activar ese procedimiento.

Desde esa base, la sentencia indicó que las demoras administrativas y los cambios de modelo no podían trasladarse a la familia. También afirmó que, aun ante la discontinuidad del Peugeot 207 Compact 1.4, la obligación contractual subsistió mediante la entrega de un modelo similar que lo reemplazara.

La resolución ordenó a las empresas adquirir y entregar un vehículo cero kilómetro con esas características y reconoció consecuencias no patrimoniales derivadas del incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el fallo. Las firmas Circulo de Inversores S.A de Ahorro para Fines Determinados (Cisa) y Armonique Motors S.A deberán indemnizar a la familia por daño moral y daño punitivo. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.

 

Articulo Anterior

VLA: ROBARON SESENTA MIL DOLARES Y CUATROCIENTOS ...

Articulo Siguiente

EL GOBIERNO PROPUSO UNA SUMA COMPENSATORIA Y ...

0
Compartir
  • 0
  • +
  • 0
  • 0
  • 0

Artículos Relacionados Más Artículos del Autor

  • Policial & Judicial

    IMPUTARON A UN HOMBRE POR EL HOMICIDIO DEL BARRIO VIVERO

    25 marzo, 2022
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    NO HAY QUE DESCUIDARSE. CRUZÓ LA CALLE A BUSCAR UNA PELOTA Y CAMBIÓ SU VIDA PARA SIEMPRE

    3 junio, 2025
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    UNA ADMINISTRADORA DE LOS FONDOS DE UN CURSO EN EL BOLSON, SE QUEDÓ CON CINCO MILLONES DE PESOS Y NO ...

    20 agosto, 2024
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    ANUNCIADOS INCIDENTES EN EL CONGRESO. LOS GRUPOS QUE JAMÁS VAN A GOBERNAR EL PAÍS EXPUSIERON SUS FRUSTRACIONES

    10 marzo, 2022
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    ANALIZAN QUE UN PARO CARDÍACO HABRÍA SIDO LA CAUSA DE MUERTE DE UNA MUJER EN EL MANSO

    4 febrero, 2026
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    100 % PREVISIBLE ES UN PARQUE DE DIVERSIONES, NO UN ÁREA NATURAL

    3 noviembre, 2023
    Publicado por BarilocheD

  • Municipales

    DÍA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD «Un Llamado a la Inclusión y la Esperanza»

  • Interes. Gral.

    BUSCAN REFORMULAR EL PROYECTO DEL COPONENTE «B» DEL EMPROTUR

  • Cultura

    EN CANADÁ HALLAN UN DINOSAURIO COMPLETO CON LA PIEL FOSILIZADA

Seguínos en las Redes Sociales

Concientización Social

CONTACTO

Bariloche Digital

  •  Roberto Sosa Lukam
  •   Mitre 125 - Oficina 122 EP/ San Carlos de Bariloche
  •  +54 294 458-7367
  • sosalukman@gmail.com

Agradecimiento

Gracias a los televidentes de El Catalejo Te Ve que nos insistieron en intentarlo, a la previsión de haber adquirido la dirección web en 2002 y a mantenerla desde entonces,iniciamos un 9 de Abril de 2010 un nuevo emprendimiento periodístico, festejando los CINCO años de vida de EL CATALEJO TE VE, un programa que Bariloche necesitaba porque lo que hubo en los últimos años no satisfizo. Depositamos en este digital un sinnúmero de esperanzas y aspiraciones, siempre con la idea de contribuir a brindar más Libertad de Expresión, más Democracia, más Valores y también una Férrea defensa del Sistema Democrático. Podrán participar todos quienes se manejen con el debito respeto, lenguaje y consideración y honestamente, intentaremos ser lo más objetivos dentro de nuestra obvia subjetividad. Permitimos reproducir la información citándo la fuente.

Quienes Somos

Roberto Sosa Lukam Periodista, Martillero Público Nacional, Profesor de Ciencias Sociales, Editor de www.barilochedigital.com y Conductor y Productor de EL CATALEJO Te Ve.

Programa de Periodismo Político que se difunde simultáneamente en ambos Video-cables de San Carlos de Bariloche desde el primer jueves de Febrero de 2006.

Domicilio Legal: Tacuarí 52. S.C. de Bariloche, Río Negro - Argentina.
  • Portada
  • Contacto
Copyright © 2022 ® Bariloche Digital | Sitio Producido por Karma Web Sitios