UN HOMBRE IMPULSÓ SU DIVORCIO Y MURIÓ EN EL ÍNTERIN. LA ESPOSA QUEDÓ AFUERA DE LA HERENCIA

Una mujer quedó excluida de la herencia de su esposo fallecido luego de que sus propias hijas acreditaran que el matrimonio se encontraba separado y que él impulsó el divorcio antes de morir. El trámite no llegó a resolverse debido al fallecimiento, pero el juez civil analizó ese proceso inconcluso junto con el resto de la prueba para evaluar la situación existente al momento de la muerte.
El caso tramitó en el fuero Civil de Cipolletti. Dos mujeres, hijas del fallecido, promovieron una acción para que se excluyera del reparto hereditario a la esposa de su padre, que no era su madre. En su presentación relataron que la relación matrimonial se rompió meses antes del fallecimiento y que no existía voluntad de recomponer la vida en común.
Según expusieron, su padre dejó el hogar conyugal y comenzó a vivir con una de ellas. Poco tiempo después impulsó el divorcio de manera unilateral. Aunque ese proceso no avanzó hasta una sentencia, porque el hombre murió antes, las hijas sostuvieron que la ruptura ya se había producido y que el proyecto de vida en común se encontraba extinguido con anterioridad.
La esposa del fallecido rechazó esa versión. Negó que hubiera existido una separación definitiva y afirmó que el distanciamiento respondió a problemas de salud. Señaló que durante años asumió el cuidado de su marido y sostuvo que el vínculo matrimonial continuó vigente hasta la muerte. También cuestionó la validez de la voluntad expresada por el hombre al impulsar el divorcio y planteó que su estado general le impedía comprender el alcance de esa decisión.
El expediente avanzó con la producción de distintas pruebas. El juez civil de Cipolletti escuchó a personas del entorno familiar y social del fallecido. Algunos testigos relataron conversaciones mantenidas con el hombre en los meses previos a su muerte, en las que expresó su decisión de separarse y de no retomar la convivencia. Otros testimonios hicieron foco en el deterioro de su salud y en el rol de cuidado asumido por la esposa.
Además de las declaraciones, el juez analizó documentación médica, constancias del expediente de divorcio impulsado por el fallecido y las actuaciones del proceso sucesorio. También evaluó una exposición realizada por la esposa en la que reconoció que su marido le manifestó que se encontraban separados, en un contacto telefónico ocurrido poco antes del fallecimiento.
Al momento de resolver, el magistrado recordó que el artículo 2437 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el divorcio y la separación de hecho sin voluntad de unirse excluyen el derecho a heredar entre cónyuges. Señaló que el derecho vigente no exige necesariamente convivencia bajo el mismo techo, sino la existencia real de un proyecto de vida en común al momento de la muerte.
En ese marco, el juez explicó que la cuestión central no consistió en analizar la historia completa del matrimonio, sino en determinar si, cuando ocurrió el fallecimiento, subsistía una comunidad de vida basada en decisiones compartidas, afecto y apoyo mutuo. También abordó el planteo vinculado a la capacidad del fallecido y recordó que la ley presume la capacidad jurídica de las personas, aun en contextos de enfermedad o vejez, salvo prueba concluyente en sentido contrario.
El fallo señaló que el divorcio impulsado por el hombre no llegó a resolverse debido a su muerte, pero indicó que ese proceso inconcluso permitió observar una voluntad expresa de poner fin al vínculo matrimonial. Ese elemento, valorado junto con los testimonios y el resto de la prueba, llevó al juez a tener por acreditada la existencia de una separación de hecho sin intención de retomar la vida en común.
Con ese fundamento, el juez civil de Cipolletti hizo lugar a la demanda presentada por las hijas y declaró extinguida la vocación hereditaria de la esposa respecto de la sucesión. La sentencia aclaró que la decisión no afecta los derechos que pudieran corresponderle sobre bienes gananciales. El fallo es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado.









