NO SE PUEDEN APLICAR LEYES DE FORMA RETROACTIVA

NI CREAR CATEGORÍAS DE IMPRESCRIPTIBILIDAD JUDICIAL. El Tribunal de Impugnación Provincial, integrado por los jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, confirmó el sobreseimiento de un hombre acusado de abuso sexual reiterado y corrupción de menores por hechos ocurridos en El Bolsón en el año 2008.
La resolución no solo cierra el legajo por el paso del tiempo, sino que sienta una postura firme sobre la seguridad jurídica y los plazos procesales, incluso en delitos de extrema gravedad.
La controversia central giró en torno al Artículo 63 del Código Penal, que establece que la prescripción comienza a correr desde el día de la comisión del delito. En este caso, al tratarse de hechos de 2008, el plazo de 12 años venció en 2020.
La fiscalía y la querella intentaron impugnar este cálculo, argumentando que el cómputo debería iniciarse con la denuncia o que el artículo era inconstitucional a la luz de tratados internacionales de derechos del niño. Sin embargo, el juez Carlos Mussi fue tajante: “Relativizar los términos de la prescripción y ajustarlos a cada caso concreto sería claramente violatorio del principio de legalidad”.
El rechazo a la «creación judicial» de delitos imprescriptibles
Uno de los puntos más sólidos del fallo es la advertencia de los jueces sobre la división de poderes. El tribunal sostuvo que los magistrados no pueden «inventar» reglas para evitar que una causa cierre si el Congreso no lo legisló previamente.
“Los jueces no pueden crear categorías de imprescriptibilidad no previstas por la ley penal, porque ello lesiona el artículo 18 de la Constitución Nacional”, señala el dictamen.
El fallo también hace eco de la doctrina de la Corte Suprema en el caso «Ilarraz», aclarando que los abusos sexuales, aunque aberrantes, no pueden equipararse a delitos de lesa humanidad. Según el tribunal, esta analogía es «inadmisible» en el derecho penal argentino.
El «Interés Superior del Niño» tiene límites
Frente al argumento de la fiscalía de que se debía proteger el interés superior de la víctima por sobre el tecnicismo de la prescripción, el tribunal respondió que los derechos de las víctimas deben ejercerse dentro del marco legal vigente.
Para los jueces, el interés del niño “no puede ser interpretado en el sentido de soslayar las exigencias del debido proceso”. En palabras del magistrado revisor Gregor Joos, citadas en el fallo, dejar la prescripción supeditada a condiciones externas (como el momento en que la víctima decide hablar) generaría una «perpetuidad de la persecución» que la Constitución prohíbe.
Un error fatal de la querella
Más allá de la discusión de fondo, la resolución destaca un duro revés técnico para la parte querellante. Su recurso de impugnación fue declarado «inadmisible por extemporáneo».
Según el cronograma judicial, el plazo para presentar la queja vencía en las dos primeras horas del 26 de noviembre de 2025. La querella presentó el escrito a las 13:20 hs de ese mismo día. Esos pocos minutos de retraso bastaron para que el tribunal rechazara el planteo sin siquiera entrar a analizar sus argumentos, reafirmando que «la diligencia procesal es la primera actividad que debe cumplir la parte interesada».
Conclusión y Seguridad Jurídica
El fallo concluye que aplicar las reformas legislativas de 2011 y 2015 (que hoy permitirían que estos casos no prescriban) a hechos de 2008 sería una aplicación «in malam partem» (en perjuicio del acusado), algo prohibido por el principio de irretroactividad de la ley penal.
Con este dictamen, la justicia rionegrina ratifica que, aunque el Estado tiene el deber de investigar, no puede hacerlo a costa de romper las reglas básicas que sostienen el sistema republicano: la ley previa y el plazo razonable.









