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Inicio›Policial & Judicial›NO HUBO LEGÍTIMA DEFENSA: DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD POR HOMICIDIO SIMPLE

NO HUBO LEGÍTIMA DEFENSA: DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD POR HOMICIDIO SIMPLE

Publicado por BarilocheD
20 marzo, 2024
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Un hombre de Allen fue condenado por el homicidio de Daniel Darío Gómez, ocurrido en esa ciudad en mayo de 2014. El imputado estuvo prófugo, se ordenó su captura internacional y, tras ser detenido en Chile, finalmente pudo ser extraditado y juzgado. Actualmente cumple prisión preventiva.

El Tribunal de Juicio de Roca declaró a Jalil Rodrigo Salvo, actualmente de 35 años, autor penalmente responsable del delito de homicidio simple. Por unanimidad las juezas Verónica Rodríguez y María Gadano y el juez Gastón Martín descartaron que el crimen se haya cometido con exceso en la legítima defensa, como había planteado el abogado defensor.

En la audiencia de hoy se dio a conocer el veredicto con sus principales fundamentos. En una próxima instancia se realizará la audiencia de cesura y se dictará la sentencia definitiva, incluyendo el monto de la pena que impondrá el Tribunal.

Según se explicó hoy, la discusión central del caso fue sobre la existencia de “dolo homicida” o de “exceso en la legítima defensa”, que fueron los planteos contrapuestos de las partes. El Tribunal destacó que los hechos más relevantes nunca estuvieron controvertidos y que el análisis se basó principalmente en determinar si el autor del crimen actuó con intención de matar a la víctima o no.

Según el veredicto, quedó plenamente acreditado que la madrugada del hecho ambos jóvenes se encontraron en un local bailable que funcionaba en Juan B. Justo y Eva Perón de Allen, donde protagonizaron un primer incidente. Los dos fueron retirados del local junto con las personas que los acompañaban. Poco después, en la calle, Salvo volvió a agredir a Gómez, a quien aplicó reiterados golpes en la cabeza con un poste. Las lesiones en el cráneo fueron fulminantes, según la autopsia.

El Tribunal concluyó que hubo “dolo homicida” por parte del autor, es decir, intención de causar la muerte de la víctima. “No está presente ninguno de los elementos de la legítima defensa” y “resulta inverosímil la versión del imputado” sobre haberse defendido de un supuesto ataque de Gómez y de su grupo de amigos, se indicó.

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