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Inicio›Policial & Judicial›NO PAGÓ LA CUOTA ALIMENTARIA ASI QUE NO VA MÁS AL CASINO. PROHIBIERON QUE INGRESE

NO PAGÓ LA CUOTA ALIMENTARIA ASI QUE NO VA MÁS AL CASINO. PROHIBIERON QUE INGRESE

Publicado por BarilocheD
20 febrero, 2026
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Se dispuso la prohibición de ingreso a un casino de esta ciudad para un padre que mantiene deuda en el pago de la cuota alimentaria fijada judicialmente, en el marco de un proceso de ejecución de alimentos. La medida fue adoptada luego de que la Defensa Pública de Derechos de Familia solicitara la implementación de acciones orientadas a asegurar el efectivo cumplimiento de la obligación alimentaria, ante la persistente falta de pago por parte del hombre.

La solicitud fue formulada luego de que la mujer informara contar con registros que acreditarían el ingreso habitual del hombre al Casino de esta ciudad, mientras mantiene una deuda en concepto de alimentos. En ese contexto, se requirió la adopción de estas medidas con el objetivo de evitar que el incumplimiento persista y promover conductas que prioricen el cumplimiento de sus responsabilidades parentales.

Al momento de resolver, la magistrada interviniente recordó que “la cuestión alimentaria es uno de los derechos humanos básicos” y que, en el caso de niños, niñas y adolescentes, el ordenamiento jurídico reconoce un plus de protección en atención a su especial situación de vulnerabilidad. En este sentido, se destacó que las prestaciones alimentarias forman parte de los deberes derivados de la responsabilidad parental y que su cumplimiento resulta esencial para garantizar derechos fundamentales vinculados con el desarrollo integral de las personas menores de edad.

En la resolución a favor de la mamá y los hijos, se recordó que el Código Civil y Comercial de la Nación otorga a magistrados y magistradas distintas facultades para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. En particular, el artículo 553 habilita la adopción de “medidas razonables” orientadas a asegurar la eficacia de las decisiones que fijan alimentos, teniendo en cuenta que se trata de prestaciones vinculadas con derechos humanos básicos de niños, niñas y adolescentes, directamente relacionados con la satisfacción de sus necesidades esenciales y su derecho a la vida.

Asimismo, se hizo saber que lo dispuesto tendrá vigencia hasta tanto el progenitor regularice la totalidad de la deuda alimentaria que mantiene al día de la fecha, sin perjuicio de que puedan adoptarse otras acciones si continúa sin abonar.

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