IMPUTAN A UNA MUJER POR ESTELIONATO, USURPACIÓN Y OTROS DELITOS
Estelionato se define como el fraude o el angaño en los contratos. También es el acto de ceder, vender o empeñar una cosa ya cedida, vendida o empeñada, como ocultación dolosa del acto jurídico anterior y llevado a cabo por una misma persona.-
En audiencia realizada vía zoom, el fiscal del caso, formuló cargos a una mujer por dos hechos ocurridos en julio del año pasado, que constituyen los delitos de usurpación, robo simple y estelionato. Se creyó con derecho a hacer justicia personalmente.-
El primero de los hechos que se le atribuye a la mujer ocurrió el 13 de julio, en la vivienda de la imputada en el barrio la Cascada que era alquilada por la víctima.Cuando ésta no se encontraba en el lugar – se había retirado para dirigirse a su trabajo- y aprovechando su calidad de locadora; procedió de forma clandestina y ejerciendo violencia, a cambiar la cerradura del departamento que le alquilaba a la mujer desde el 1 de noviembre de 2019 a través de un contrato de palabra.
Todo ello sin consentimiento expreso ni tácito de la inquilina, despojando de ese modo de la posesión que hasta ese día la mujer detentaba sobre la vivienda.
Tras ello, la locadora agregó un candado al portón de acceso al lugar, para evitar que la inquilina pueda ingresar nuevamente a su domicilio y de ese modo le sustrajo sus bienes personales que se hallaban en el interior de la vivienda.
Entre ellos heladera, televisor, ropa de cama, ropa, electrodomésticos, dinero, papeles y documentación personal como aquella que acredita la relación contractual entre ambas, tales como contratos de alquiler, recibos de pago y de depósitos.
El segundo hecho que describió el fiscal es aquel sucedido el mismo día y presumiblemente hasta el 5 de octubre, luego de que la imputada cambió la cerradura de la vivienda como se describió en el primer hecho y aprovechó la situación para poner a la venta en redes sociales los bienes de la víctima sin su autorización.
Como la imputada ya había bloqueado a la inquilina y no le atendía sus llamados, le pidió a un amigo, que le enviara a la imputada un mensaje con la finalidad de adquirir la heladera que había publicado en Facebook.
Fue enumerando el fiscal, la evidencia que sustenta esta acusación, entre los cuales figuran acta de denuncia, diversas declaraciones testimoniales, capturas de pantalla, informe de la OITEL dependiente de la Procuración General, acta de allanamiento donde se secuestraron los bienes de la inquilina.
La mujer fue asistida por la defensa penal pública sin manifestar oposición alguna a la formulación de cargos ni al plazo de investigación requerido.
El Juez de Garantías que presidió esta audiencia, tuvo por formulados los cargos por los delitos de usurpación, robo simple y estelionato, tal lo normado en los artículos 181 inciso 1, 164, 173 inciso 9, 45 del Código Penal, como autora. Otorgó a las partes dos meses para llevar adelante la investigación.