EL FORO DE JUNTAS POR EL AMBIENTE SOLICITA SE REANUDE EL CPM TRAS EL CUARTO INTERMEDIO

El Foro de Juntas por el ambiente, en virtud de los acontecimientos de público conocimiento suscitados en ocasión de la convocatoria al CPM realizada por la Secretaría de Planeamiento Territorial el pasado lunes 9 de febrero, por el proyecto de Rango Temático 1 denominado Plan de Desarrollo Urbano-Ambiental del Cerro Catedral, y en virtud de lo dispuesto en el acta firmada en esa ocasión por la mayoría de los miembros convocados exigiendo se pase a cuarto intermedio para reiniciar eventualmente dicho consejo en las formas previstas por la normativa garantizando la participación presencial ciudadana, acta que fue desconocida el día miércoles 11 de febrero por algunos miembros de la Unidad Coordinadora y la Secretaria de Planeamiento, que establecieron un plazo de diez días para la recepción por escrito de aportes, consultas y observaciones generales, fijando como fecha límite para su envío el próximo lunes 23 de este mes, solicita:
1) Que dado el carácter inalienable de la tierra del Cerro Catedral y la imposiblidad de comercializarla de cualquier manera, marco normativo establecido por la Ley 22.351 (ley de parques nacionales) que exige conservar el patrimonio, la ley nacional 12.103 que confirma la inalienabilidad de los parques nacionales, el art.18 de las disposiciones transitorias de la Carta Orgánica de Bariloche que declara taxativamente dicha inalienabilidad y la ausencia de titularidad sobre la tierra por parte de Catedral Alta Patagonia S.A., propia de toda concesión de este tipo y de que no se han presentado argumentos válidos en contrario en ninguna instancia del CPM
2) Que, dado que el CPM debe convocarse para realizar apreciaciones sobre un proyecto concreto y de que el tal “Plan de Desarrollo” presenta falencias constitutivas, como manifestó el presidente del concejo municipal Señor Gerardo Del Rio en sesión del 13 de febrero del corriente, cuando dijo “yo hice la consulta sobre el capítulo 8. El documento no es el documento final… está la voluntad de abandonar ese artículo…”, capitulo basal de todo el plan ya que se refiere a la posibilidad de enajenar las tierras, y dado que el proyecto presentado tampoco cumplimenta los requisitos formales establecidos por la Ley General del Ambiente N 25.675, careciendo de los estudios indispensables de Impacto Ambiental y de una consideración general de la zona afectada, y no por área de ocupación concertada, pudiéndose entonces afirmar que tal proyecto no existe ya que carece de los elementos indispensables para configurar uno
3) Que dado que se desconoce cuál es el criterio aplicado por la Secretaria de Planeamiento para convocar a los miembros activos del CPM ya que nunca fue explicitado
4) Que dado que incluso entre aquellos que fueron convocados ad hoc por esa Secretaria de Planeamiento para participar del CPM se notan omisiones sugestivas, como el caso de la Junta Vecinal de Villa Lago Gutiérrez, convocada en las primeras instancias de este CPM e ignorada en la última convocatoria pese a que solicitó formalmente, en comunicación incontestada del 21 de enero de este año, que se le permita continuar participando del espacio, como lo había venido haciendo desde el principio del proceso, respondiendo a convocatorias anteriores de esa misma Secretaria.
Se deje sin efecto lo dispuesto por la unidad coordinadora y se reanude el CPM tras el cuarto intermedio determinado por la mayoría de los miembros del mismo, a fin de garantizar la participación amplia de las juntas vecinales entendidas como “…la célula básica de la representación organizada de la población…”(ordenanza 418-CM-94); la respuesta directa, y no mediante un proceso administrativo diseñado a medida para quienes se benefician de este proyecto, de las inquietudes ciudadanas insatisfechas hasta el momento; que se respete el espíritu de la normativa y se genere un espacio genuino para la participación popular y ciudadana donde tengan voz todos los habitantes de nuestra ciudad y donde nadie quede impedido de emitir su opinión sobre la intención manifiesta e inidónea de enajenar el patrimonio colectivo.
De no ser atendida esta solitud los miembros del Foro de Juntas se reservan el derecho de iniciar las acciones que correspondan. Quedan ustedes debidamente notificados» señalan en el counicado.-








