Bariloche Digital

Top Menu

  • Bariloche Digital
  • Contacto

Main Menu

  • Portada
  • Policiales & Judiciales
  • Municipales
    • Regionales
    • Argentina & Gobiernos
    • Del Exterior
  • Política & Sindical
  • Interés General
  • Deportivas
  • Opinión
  • Necrológicas

logo

Header Banner

Bariloche Digital

  • Portada
  • Policiales & Judiciales
  • Municipales
    • Regionales
    • Argentina & Gobiernos
    • Del Exterior
  • Política & Sindical
  • Interés General
  • Deportivas
  • Opinión
  • Necrológicas
Argentina & Gobiernos
Inicio›Argentina & Gobiernos›ABSUELVEN A EX-INTENDENTE DE FERNANDEZ ORO Y UN EMPRESARIO EN CAUSA TECHO DIGNO

ABSUELVEN A EX-INTENDENTE DE FERNANDEZ ORO Y UN EMPRESARIO EN CAUSA TECHO DIGNO

Publicado por BarilocheD
24 febrero, 2026
126
0
Compartir:

El tribunal que realizó el juicio en la causa Techo Digno de Fernández Oro absolvió al exintendente Juan Oscar Reggioni y al empresario de la construcción Néstor Raúl Sarasola, titular de la empresa involucrada en la maniobra investigada. La decisión fue unánime.

El Ministerio Público Fiscal acusó a Reggioni como autor del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con peculado. A Sarasola lo señaló como partícipe necesario en la presunta defraudación. La acusación se centró en la ejecución de un convenio para la construcción de 50 viviendas en Fernández Oro, en el marco del programa federal conocido como Techo Digno.

Según la Fiscalía, durante la ejecución del acuerdo se realizaron pagos indebidos a la firma y se destinaron fondos a fines distintos de los previstos en el convenio original. Sostuvo que ello generó un perjuicio a la administración pública y un beneficio indebido para la empresa.

Las defensas rechazaron la existencia de delito y solicitaron la absolución. La defensa de Sarasola planteó que el caso debía resolverse como cuestión de puro derecho con base en una declaración testimonial. El tribunal rechazó ese planteo. Citó doctrina y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y afirmó que una cuestión de puro derecho exige acuerdo sobre los hechos y debate limitado a la interpretación normativa, situación que no se verificó en el juicio.

Al analizar la acusación por administración fraudulenta, los jueces señalaron inconsistencias en la descripción de los hechos. Advirtieron diferencias entre los porcentajes de avance físico de obra y los cálculos efectuados sobre el monto contractual, además de la utilización de mediciones distintas elaboradas por organismos técnicos. Indicaron que la acusación combinó parámetros diversos sin una explicación clara y que esa circunstancia afectó la precisión necesaria en la imputación.

La sentencia destacó que los testigos explicaron que el avance físico de una obra y su traducción económica no resultan equivalentes hasta la finalización del proyecto, debido a variables propias del proceso constructivo. El tribunal sostuvo que esas explicaciones no fueron desvirtuadas por la parte acusadora con el grado de precisión requerido.

En relación con el supuesto perjuicio, los magistrados afirmaron que no se acreditó un beneficio indebido para la empresa de Sarasola ni un daño concreto al erario. Señalaron que las viviendas se concluyeron mediante acuerdos posteriores y que no se probó la existencia de un ardid ni de un acuerdo previo entre el exintendente y el empresario para defraudar al Estado, elemento que consideraron necesario para la figura penal seleccionada.

Respecto del delito de peculado atribuido a Reggioni, el tribunal analizó el alcance del verbo sustraer previsto en el artículo 261 del Código Penal y la diferencia con la asignación de fondos a un destino distinto dentro de la administración pública. Indicó que la propia acusación describió transferencias y aplicaciones de partidas a otros fines públicos, lo que exigía delimitar con precisión el encuadre típico.

El fallo señaló que la imputación utilizó de manera indistinta los términos sustraer y desviar, sin establecer con claridad los elementos específicos de la figura penal escogida. Los jueces afirmaron que esa diferencia resultó relevante desde el punto de vista jurídico, ya que cada supuesto requiere presupuestos propios que deben estar contenidos en la plataforma fáctica.

Entre otros fundamentos, el tribunal valoró la autonomía de los municipios reconocida por la Constitución de Río Negro, los preceptos constitucionales provinciales en materia presupuestaria y las ordenanzas municipales invocadas por la defensa que autorizaban, bajo determinadas condiciones, la reasignación de partidas. En ese marco normativo, analizó si la conducta atribuida implicó quebrar los límites del orden administrativo o si se encuadró dentro de facultades propias de la administración municipal.

El tribunal concluyó que la prueba producida en el debate no permitió tener por acreditados, con el grado de certeza requerido, los extremos de la acusación formulada contra Juan Oscar Reggioni y Néstor Raúl Sarasola. En consecuencia, dispuso la absolución de ambos por los hechos juzgados.

Esta causa integra la investigación denominada Techo Digno, que la Fiscalía impulsa en distintos puntos de la provincia y que involucra a varios exintendentes y empresarios vinculados con la ejecución de planes habitacionales financiados con fondos nacionales.

Articulo Anterior

SIN CONVOCATORIA DE LA CGT EL FRESU ...

Articulo Siguiente

ATROPELLÓ A UN PEATÓN EN PLENO CENTRO ...

0
Compartir
  • 0
  • +
  • 0
  • 0
  • 0

Artículos Relacionados Más Artículos del Autor

  • Argentina & Gobiernos

    SIGNOS DE DESESPERACIÓN, VOLVIÓ EL CEPO DEL 2019 PARA LOS AHORRISTAS

    26 septiembre, 2025
    Publicado por BarilocheD
  • Argentina & Gobiernos

    ASI LO QUISIERON: AJUSTE DE UN 21 % MENOS DE COPARTICIPACIÓN RECIBIÓ RIO NEGRO EN FEBRERO

    5 marzo, 2024
    Publicado por BarilocheD
  • Argentina & Gobiernos

    WERETILNECK PUSO EN FUNCIONES AL NUEVO MINISTRO DE GOBIERNO PROVINCIAL

    3 febrero, 2026
    Publicado por BarilocheD
  • Argentina & Gobiernos

    Alejandro Fantino otro operador (¿a sueldo?) del PRO

    16 enero, 2022
    Publicado por BarilocheD
  • Argentina & Gobiernos

    PRESIDENTA DEL PARLASUR PIDIÓ LA EXPULSIÓN DEL ARGENTINO OLMEDO POR FALTAR A LAS SESIONES

    18 noviembre, 2024
    Publicado por BarilocheD
  • Argentina & Gobiernos

    SALUD DE RIO NEGRO FIRMÓ IMPORTANTE CONVENIO PROVINCIAL CON INTECNUS

    20 enero, 2026
    Publicado por BarilocheD

  • Interes. Gral.

    TESTIMONIO TERRIBLE EN LAS REDES PARA LLAMAR ESTE JUEVES A LA SOLIDARIDAD EN UNA MARCHA

  • Municipales

    EL INTENDENTE CESÓ EN EL CARGO A GUSTAVO GAMINAO

  • Del Exterior

    «ES UNA LÁSTIMA»: TRUMP ADMITIÓ QUE NO PODRÁ POSTULARSE PARA UN TERCER MANDATO

Seguínos en las Redes Sociales

Concientización Social

CONTACTO

Bariloche Digital

  •  Roberto Sosa Lukam
  •   Mitre 125 - Oficina 122 EP/ San Carlos de Bariloche
  •  +54 294 458-7367
  • sosalukman@gmail.com

Agradecimiento

Gracias a los televidentes de El Catalejo Te Ve que nos insistieron en intentarlo, a la previsión de haber adquirido la dirección web en 2002 y a mantenerla desde entonces,iniciamos un 9 de Abril de 2010 un nuevo emprendimiento periodístico, festejando los CINCO años de vida de EL CATALEJO TE VE, un programa que Bariloche necesitaba porque lo que hubo en los últimos años no satisfizo. Depositamos en este digital un sinnúmero de esperanzas y aspiraciones, siempre con la idea de contribuir a brindar más Libertad de Expresión, más Democracia, más Valores y también una Férrea defensa del Sistema Democrático. Podrán participar todos quienes se manejen con el debito respeto, lenguaje y consideración y honestamente, intentaremos ser lo más objetivos dentro de nuestra obvia subjetividad. Permitimos reproducir la información citándo la fuente.

Quienes Somos

Roberto Sosa Lukam Periodista, Martillero Público Nacional, Profesor de Ciencias Sociales, Editor de www.barilochedigital.com y Conductor y Productor de EL CATALEJO Te Ve.

Programa de Periodismo Político que se difunde simultáneamente en ambos Video-cables de San Carlos de Bariloche desde el primer jueves de Febrero de 2006.

Domicilio Legal: Tacuarí 52. S.C. de Bariloche, Río Negro - Argentina.
  • Portada
  • Contacto
Copyright © 2022 ® Bariloche Digital | Sitio Producido por Karma Web Sitios