ATROPELLÓ A UN PEATÓN EN PLENO CENTRO Y LE OCASIONÓ GRAVES LESIONES

Un hombre cruzaba por la senda peatonal en una esquina céntrica de Bariloche cuando un vehículo que giraba para incorporarse a la avenida lo embistió y lo arrojó al asfalto. El impacto fue suficiente para provocarle una fractura compleja de rodilla y lesiones ligamentarias que requirieron cirugía, internación y una rehabilitación extensa. El fuero civil concluyó que el conductor no respetó la prioridad de paso y lo responsabilizó por los daños.
El accidente ocurrió en la intersección de San Martín y Pagano, en pleno centro de la ciudad andina. Según quedó acreditado en el expediente, el peatón ya había avanzado sobre la calzada cuando el automóvil, que ingresaba desde una calle lateral, lo impactó con su parte delantera izquierda.
Las lesiones fueron graves. La historia clínica y la pericia médica incorporadas al juicio confirmaron una fractura de platillo tibial en la rodilla izquierda y la rotura de ligamentos, lo que obligó a una intervención quirúrgica con colocación de material de osteosíntesis. El proceso de recuperación dejó secuelas permanentes: el peritaje determinó una incapacidad parcial y definitiva del 32 por ciento.
En la demanda por daños y perjuicios, el conductor reconoció que el hecho existió, pero intentó trasladar la responsabilidad al peatón al sostener que habría cruzado de manera imprudente. El juez analizó la prueba y descartó esa hipótesis. Los testigos no presenciaron el momento exacto del impacto, la pericia mecánica no avaló la versión defensiva y de las constancias penales surgía que el cruce se realizaba por la senda peatonal.
El fallo encuadró el caso en el régimen de responsabilidad objetiva que rige para la circulación de vehículos. Bajo ese esquema, quien conduce debe responder por los daños que cause el rodado, salvo que pruebe que la víctima fue la única responsable del hecho o que existió una causa ajena que interrumpió el vínculo causal. Esa ruptura no fue acreditada.
La sentencia atribuyó la responsabilidad total al conductor, extendió la condena al titular registral del vehículo y a la aseguradora, y fijó una indemnización de 199 millones de pesos por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos. El rubro por daño psicológico fue rechazado al no haberse constatado incapacidad en ese plano.
Para calcular la compensación por la incapacidad permanente, el tribunal aplicó la fórmula establecida por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y tomó como referencia los ingresos acreditados al momento de la sentencia. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.








