UNA CONFESIÓN, UN ADN Y UNA SENTENCIA QUE CAMBIÓ UNA HISTORIA FAMILIAR PARA SIEMPRE

Para el hombre, la paternidad fue un acto de fe y de amor. A pesar de un diagnóstico médico previo que indicaba problemas de fertilidad, confió en la palabra de su pareja cuando ella quedó embarazada. Al nacer la niña, la reconoció de inmediato y le dio su apellido con orgullo.
Durante años ejerció un rol paterno activo y presente, incluso después de que la relación de pareja terminó y debió acordar una cuota alimentaria. Sin embargo, la madre le confesó que no era el padre biológico de la pequeña. El hombre acudió al Poder Judicial para que la niña conociera su verdadera identidad.
Un juzgado de Familia de la Segunda Circunscripción Judicial hizo lugar a la demanda de impugnación de la paternidad extramatrimonial que presentó el hombre. La jueza dictó sentencia definitiva y excluyó el vínculo legal que lo unía con la niña.
Los resultados de la pericia genética confirmaron su sospecha: el vínculo biológico entre él y la niña es inexistente. La mujer contestó la demanda y prestó conformidad con la prueba pericial. El informe de ADN concluyó que se excluye la existencia de vínculo biológico con un grado de certeza prácticamente absoluto.
La defensora de menores dictaminó que, a la luz del resultado pericial y en resguardo del derecho a la identidad de la niña, correspondía hacer lugar a la demanda. El hombre solicitó que se ordenara la supresión de su apellido en el acta de nacimiento.
En su resolución, la magistrada ordenó la rectificación del acta de nacimiento en el Registro Civil. De este modo, la niña figurará solo con el apellido de su madre.
“En las acciones de filiación estamos frente a un interés social que va más allá del interés de las partes, ya que lo que se busca es proteger el derecho del hijo a acceder a un emplazamiento filial respetuoso de su identidad y acorde con su realidad biológica”, indicó la jueza en el fallo.
La sentencia destacó que el interés superior de la niña constituye el principio rector del caso, conforme a la Constitución Nacional, los tratados internacionales y la legislación específica de protección de la infancia. Remarcó que el derecho a la identidad posee jerarquía constitucional y que la prueba genética resulta el medio más relevante en los procesos de filiación, dado su alto grado de certeza.








