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Inicio›Policial & Judicial›COMPRARON UN TERRENO, NO LES ENTREGARON LOS PAPELES. CONDENAN A INMOBILIARIA

COMPRARON UN TERRENO, NO LES ENTREGARON LOS PAPELES. CONDENAN A INMOBILIARIA

Publicado por BarilocheD
3 marzo, 2026
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PERDIERON EL ACCESO A UN CRÉDITO POR LA DEMORA EN ENTREGAR LA ESCRITURA. Una pareja vio una oportunidad en las redes sociales para cumplir el sueño de la casa propia. El proyecto prometía terrenos con servicios y escrituras en un plazo de dos años. Los compradores confiaron en la propuesta, firmaron un contrato y pagaron la totalidad de las cuotas.

Sin embargo, la ilusión se transformó en angustia cuando el tiempo pasó y las obras no avanzaron. La falta de los papeles legales les impidió acceder a créditos hipotecarios, como el ProCreAr o los créditos UVA, para iniciar la construcción. Mientras tanto, el loteo continuaba sin los servicios básicos y la pareja tuvo que seguir pagando alquiler para contar con un lugar donde vivir.

El fuero Civil de General Roca condenó a las vendedoras y a la inmobiliaria a entregar la escritura traslativa de dominio. La sentencia también ordenó el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Este monto compensa los gastos de alquiler de la pareja y la pérdida de la oportunidad de acceder a préstamos bancarios para edificar su hogar.

En el análisis del caso, la jueza tuvo por acreditada la autenticidad del boleto, de las comunicaciones y de las publicaciones en redes sociales que promocionaban el loteo. Una pericia informática confirmó que el perfil comercial pertenecía a la inmobiliaria y que las ofertas continuaban visibles. También verificó que la inscripción formal como martillera ocurrió con posterioridad a la publicidad y a la firma del boleto.

El tribunal encuadró la relación en la Ley de Defensa del Consumidor. Rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva al considerar que la inmobiliaria intervino en la operatoria y recibió pagos sin acreditar de forma suficiente su desvinculación. Además, señaló que no contaba con habilitación municipal al momento de los hechos.

En cuanto al incumplimiento, la sentencia indicó que el contrato establecía un plazo de 24 meses para la ejecución de los servicios y el otorgamiento de la escritura. La prueba informativa reveló que el plano de mensura no tenía aprobación definitiva y que no constaba el inicio del expediente correspondiente ante Catastro.

Si bien la empresa de aguas informó avances en las redes sanitarias, el empalme no se había ejecutado por falta de documentación. El juzgado concluyó que el incumplimiento persistía.

La jueza consideró acreditada la pérdida de chance por la imposibilidad de acceder a créditos hipotecarios, ya que la escritura constituía un requisito esencial. En relación con el daño extrapatrimonial, sostuvo que la frustración del proyecto de vivienda propia y la violación del deber de información y de trato digno generaron una afectación en la pareja.

Asimismo, descartó la excusa de la pandemia como motivo del retraso, ya que el plazo para cumplir con la entrega de los terrenos venció mucho antes del inicio de la crisis sanitaria.

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