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Inicio›Argentina & Gobiernos›Licencias por enfermedad: Capozi trabaja para modificar el régimen actual

Licencias por enfermedad: Capozi trabaja para modificar el régimen actual

Publicado por BarilocheD
4 marzo, 2026
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Luego de que el Gobierno pusiera en la discusión las licencias por enfermedad al sumarlo, para luego eliminarlo, en el artículo 44 de la reforma laboral que aprobó el Senado, dos diputados de la oposición trabajan para modificar este régimen. Apuntan a que el pago lo hagan las obras sociales y la ART, y no los empleadores, como ocurre en la actualidad.

Se trata de Sergio Capozzi (Río Negro) y Alejandra Torres (Córdoba), dos diputados de Provincias Unidas. En su proyecto buscan modificar los artículos 208 y 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) para cambiar el régimen de licencias por enfermedades y accidentes inculpables.

Capozzi afirmó: “La propuesta que llegó desde el Poder Ejecutivo planteaba reducir esta prestación dineraria al 50% del salario habitual; verdaderamente era algo diabólico de probar y que en la práctica iba a generar más conflictos”.

Frente a esto, sostuvo: “La variante que proponemos es que el primer día de baja no genere obligaciones para ninguno y, a partir del segundo día, se pague el 80% del salario”. “La ventaja del sistema es que habrá identidad entre quien paga y quien ya tiene contratado el riesgo, con seguimiento desde el minuto cero, lo que evita conflictos y reduce la litigiosidad”, agregó el diputado..

Qué dice la propuesta de los diputados

El proyecto modifica el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y establece que, ante una enfermedad o accidente inculpable, el trabajador percibirá una prestación económica no remunerativa equivalente al 80% del salario. En caso de remuneraciones variables, el cálculo se hará sobre el promedio del último semestre.

Con el proyecto que presentaron estos diputados, el pago de la licencia comenzará desde el segundo día y se extenderá por tres meses si la antigüedad es menor a cinco años y por seis meses si es mayor, plazos que se duplican cuando existan cargas de familia. Si hay internación, la prestación se abonará desde el primer día.

La iniciativa dispone que esa suma tendrá carácter no remunerativo y estará exenta de aportes y contribuciones patronales, con excepción de los destinados a obras sociales. El pago será mensual y continuará a cargo del empleador, aunque se habilita la posibilidad de que pueda cubrir total o parcialmente esa obligación mediante la contratación voluntaria de un seguro, ya sea con una ART, una aseguradora o a través de una obra social o prepaga.

Además, el texto modifica el artículo 212 y redefine qué ocurre cuando, tras el período de conservación del empleo, el trabajador queda con una disminución definitiva de su capacidad laboral y no puede retomar sus tareas habituales. En ese caso, el contrato se extinguirá y el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a la prevista en el artículo 247 de la LCT, es decir, la correspondiente a despidos por fuerza mayor o falta de trabajo.

El proyecto también establece que si durante ese período el trabajador reúne los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria o por invalidez, no se generará el derecho a esa indemnización. En ese supuesto, el empleador deberá mantener el vínculo laboral hasta que el beneficio previsional sea otorgado o hasta que transcurra un año, lo que ocurra primero. Según los fundamentos, la iniciativa busca reducir el impacto financiero sobre las empresas y evitar la superposición de costos entre el sistema laboral y el previsional.

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