CAUSA TECHO DIGNO: NO SE ACREDITÓ FRAUDE NI PECULADO Y MARTINI Y MILANO FUERON ABSUELTOS

En la audiencia de veredicto por la causa “Techo Digno”, realizada este lunes, el tribunal integrado por los jueces Martini, Marcos Burgos y Víctor Gángarrosa resolvió de manera unánime que no se acreditaron los delitos de fraude a la administración pública ni peculado en la investigación que tenía como imputados a la ex intendenta de Bariloche, María Eugenia “Maru” Martini, y al ex funcionario de la gestión, el ingeniero Alfredo Milano.
En la lectura de los fundamentos, el juez Marcos Burgos expuso unas inconsistencias en la investigación que, según sostuvo, impiden sostener la hipótesis acusatoria. Señaló las “dificultades en la trazabilidad de los fondos”, el uso de cuentas municipales y las diferencias detectadas entre los avances físicos de obra y los desembolsos registrados.
Burgos fue contundente al afirmar que esas irregularidades “no permiten concluir de manera determinante la existencia de peculado”, sino que evidencian problemas en los procesos administrativos. En ese sentido, remarcó que no hubo un abordaje homogéneo en las pericias ni en los informes técnicos, lo que dificultó reconstruir con precisión la metodología utilizada por el municipio.
“La prueba no alcanza a despejar las inconsistencias de la hipótesis acusatoria”, sostuvo, y agregó que las discrepancias detectadas en certificaciones de obra “no permiten afirmar que se trate de una sobre-certificación ilícita deliberada”.
Burgos, además remarcó que el derecho penal “no sanciona decisiones financieras discutibles” si no existe prueba concreta de una maniobra delictiva.
Finalmente, el tribunal coincidió en que la acusación no logró demostrar un punto central: que se haya utilizado el aparato administrativo para engañar, alterar la realidad de las obras o sustraer fondos públicos. Destacó que ningún testigo dio cuenta de ese tipo de acciones.
Con estos fundamentos, los tres jueces resolvieron absolver a los imputados, ya que el juicio demostró “una Irregularidad administrativa más no un acto delictivo”.








