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Inicio›Argentina & Gobiernos›ACLARACIÓN: RIO NEGRO NO HA ENTREGADO NUEVOS PERMISOS MINEROS A CLAUDIO CICCARELLI

ACLARACIÓN: RIO NEGRO NO HA ENTREGADO NUEVOS PERMISOS MINEROS A CLAUDIO CICCARELLI

Publicado por BarilocheD
5 abril, 2026
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Ante la aparición de denuncias públicas sobre el supuesto otorgamiento de permisos mineros a Claudio Ciccarelli, la Secretaría de Minería de Río Negro negó de manera categórica la existencia de tales concesiones. En el expediente N° 48022-M-2023, correspondiente al cateo denominado “El Gran Don José”, no se ha otorgado ningún permiso minero, ni de exploración ni de explotación.

El expediente se encuentra actualmente en trámite y no reúne las condiciones necesarias para el otorgamiento de un permiso, en tanto mantiene instancias procedimentales pendientes —particularmente notificaciones a superficiarios— y se encuentra en evaluación técnica del Programa Mínimo de Exploración y de la correspondiente Declaración Jurada Técnica.

El trámite ha cumplido únicamente etapas iniciales previstas en el Anexo I de la Ley Q N° 5702 —incluyendo ubicación catastral provisoria, pago de canon, registración administrativa, publicación de edictos y notificaciones—, sin haber alcanzado la instancia de concesión del permiso.

Cabe aclarar que la registración de la solicitud y la publicación de edictos constituyen instancias de publicidad del procedimiento administrativo y no implican concesión ni autorización para desarrollar actividad minera, conforme lo establece el artículo 70 del Anexo I de la Ley Q N° 5702.

La ignorancia respecto de este punto por parte de distintos actores políticos de la oposición, o bien la mala fe, han derivado en denuncias públicas carentes de sustento técnico y jurídico. Estos planteos parten de una premisa incorrecta, ya que en el expediente referido no existe otorgamiento de permisos mineros ni concesión de derechos sobre el área solicitada.

Por otra parte, y ante la trascendencia pública del tema, se informa que no existe ninguna solicitud ni derecho minero a nombre de Federico Machado en los registros de la Secretaría de Minería de la Provincia de Río Negro, por lo que las afirmaciones que lo vinculan con la titularidad de derechos mineros no se corresponden con los antecedentes administrativos disponibles.

El Gobierno se ve en la necesidad de desmentir estas falsas denuncias públicas, que se han transformado en una metodología constante de los legisladores kirchneristas del Frente de Todos que intentan dañar al Gobierno. En tal sentido, se solicita tengan la responsabilidad institucional que Río Negro se merece. La falacia y las mentiras no conducen a nada.

Aclaraciones sobre el procedimiento administrativo de solicitudes de permisos de exploración (Cateos)

La ubicación del área en el Catastro Minero y su eventual publicación forman parte de una etapa inicial del procedimiento administrativo, cuyo objeto es dar publicidad a la solicitud y resguardar la prioridad frente a terceros, conforme a lo previsto en los artículos 65 y 69 del Anexo I de la Ley Q N° 5702 (Código de Procedimiento Minero de la Provincia de Río Negro).

El registro de la solicitud de permiso de exploración tiene carácter provisorio y no implica concesión del permiso ni genera derechos frente al Estado, limitándose a mantener la prioridad frente a terceros hasta tanto se cumplan las restantes etapas del procedimiento (artículo 70 del Anexo I de la Ley Q N° 5702).

La publicación en el Boletín Oficial constituye una exigencia legal orientada a garantizar la publicidad de los actos administrativos y la posibilidad de oposición por parte de terceros, sin que ello implique autorización para realizar actividad minera (artículos 70 y 71 del Anexo I de la Ley Q N° 5702).

En este marco, la información que circula públicamente surge del sistema de Catastro Minero, el cual responde al principio de transparencia en la gestión de los recursos naturales. Dicha información refleja una registración provisoria de una solicitud en trámite, y no una autorización ni otorgamiento de derechos mineros.

En consecuencia, la existencia del expediente, su registración o su visualización en sistemas públicos no pueden interpretarse como habilitación de actividad minera ni como otorgamiento de permisos, sino como parte del procedimiento administrativo regular previsto por la normativa vigente.

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