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Inicio›Policial & Judicial›LA CORTE DEJÓ FIRME DESCARTAR RESPONSABILIDAD PROVINCIAL EN ENFERMEDAD DE UNA EX JUEZA

LA CORTE DEJÓ FIRME DESCARTAR RESPONSABILIDAD PROVINCIAL EN ENFERMEDAD DE UNA EX JUEZA

Publicado por BarilocheD
14 mayo, 2026
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el último recurso presentado por una exjueza penal de Cipolletti que reclamó una indemnización a la provincia de Río Negro por una enfermedad laboral. Con esa decisión, quedó sin efecto el fallo que había responsabilizado al Estado provincial y se mantuvo el criterio del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que descartó que la función judicial revistiera carácter riesgoso.

El caso comenzó con una demanda por daños y perjuicios. La exmagistrada sostuvo que padeció estrés laboral o burnout durante el ejercicio de su cargo. La Cámara del Trabajo de Cipolletti admitió el planteo, consideró que la actividad desarrollada por la jueza era riesgosa y extendió la responsabilidad a la provincia.

La Fiscalía de Estado recurrió esa decisión. El planteo llegó al STJ, que anuló la sentencia laboral por falta de fundamentación suficiente y ordenó que otro tribunal dictara un nuevo pronunciamiento. En su análisis, el máximo tribunal provincial cuestionó la valoración de la prueba y sostuvo que no correspondía calificar como riesgosa, en abstracto, la tarea propia de la magistratura.

La exfuncionaria se desempeñaba en el Juzgado de Instrucción N.º 21 de Cipolletti, en el sistema procesal anterior a la reforma penal de 2017. Ese organismo, según la información valorada en el expediente, contaba en 2004 con 12 empleados. El STJ comparó esa integración con la de otros juzgados de instrucción de la provincia y señaló que el plantel no era reducido.

El nuevo fallo examinó informes y documentación incorporados al expediente. Según esa prueba, los juzgados de la Primera Circunscripción Judicial tenían una dotación promedio de 12 empleados, los de la Segunda, 8, y los de la Tercera, 9. También se valoraron datos de los años posteriores, con resultados semejantes sobre la composición de los organismos.

El tribunal también analizó la cantidad de causas ingresadas. De los informes surgió que la Cuarta Circunscripción Judicial registró el menor volumen de expedientes en los períodos comprendidos entre 2005 y 2007. A partir de esa información, el STJ descartó que se acreditara una sobrecarga laboral en los términos planteados en la demanda.

La magistrada primero tomó una licencia extensa y luego fue destituida por el Consejo de la Magistratura.

En el fallo el STJ evaluó el contexto institucional de la función judicial. Señaló que el ejercicio de la magistratura supone la intervención en conflictos entre derechos e intereses contrapuestos. En ese marco, indicó que cualquier juez o jueza puede recibir cuestionamientos de funcionarios, sectores políticos, periodistas o ciudadanos disconformes con una resolución. Para el tribunal, esas tensiones forman parte del rol institucional y no convierten, por sí solas, a la función judicial en una actividad riesgosa.

La exmagistrada recurrió ante la Corte Suprema mediante un recurso de hecho. El máximo tribunal nacional desestimó la queja el 7 de mayo de 2026. La resolución, dictada bajo el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, declaró inadmisible el recurso extraordinario cuya denegación originó la presentación directa.

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