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Inicio›Policial & Judicial›EXCLUYERON DE UNA HERENCIA A UN HOMBRE QUE OMITIÓ MENCIONAR A SUS PROPIOS HIJOS

EXCLUYERON DE UNA HERENCIA A UN HOMBRE QUE OMITIÓ MENCIONAR A SUS PROPIOS HIJOS

Publicado por BarilocheD
22 mayo, 2026
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Un hombre inició la sucesión de su esposa, de quien estaba separado de hecho desde hacía décadas, y declaró que no había otros herederos. Años después se presentaron los seis hijos de la mujer —cinco de ellos también del hombre— y contaron otra historia: dijeron que él se había ido del hogar en 1983, que desde entonces no aportó alimentos ni asistencia y que, pese a todo eso, buscó conservar la herencia.

El juez les dio la razón, lo excluyó de la sucesión por indignidad hereditaria y anuló la declaratoria que antes lo favorecía. La resolución fue dictada en Bariloche, en una sucesión sin testamento. El único bien mencionado era una parte de un inmueble que la mujer había recibido junto con sus hermanas en otra sucesión familiar.

EL proceso original se inició en 2018. El hombre pidió abrir el trámite por la muerte de su esposa. Cuando el juzgado le preguntó si existían otros herederos, respondió que no. Con esa información, en 2019 el fuero Civil dictó una declaratoria que lo reconoció como heredero.

En 2022, los hijos de la mujer se presentaron en ese expediente y denunciaron que habían sido omitidos. No sólo pidieron ser incorporados como herederos: también reclamaron que el hombre fuera apartado de la sucesión. El incidente para pedir esa exclusión se inició en 2023, y fue ese planteo el que terminó con la sentencia que lo dejó afuera de la herencia.

Según relataron, el progenitor había abandonado el hogar familiar en 1983, cuando varios de ellos eran niños. Desde entonces, dijeron, perdieron todo contacto con él. La madre quedó sola a cargo de la crianza y la manutención. Para sostener el reclamo, los hijos incorporaron una declaración jurada testimonial de 1987, vinculada a un pedido de ayuda familiar.

En ese documento constaba que la mujer estaba separada de hecho y tenía a sus hijos bajo su exclusivo cuidado. También afirmaron que ella había denunciado el abandono del hogar y que había iniciado reclamos por alimentos.

Los testimonios apuntaron en la misma dirección: personas cercanas a la familia, desde hacía décadas, declararon que no registraban la presencia del progenitor en la vida cotidiana de los hijos ni en la vivienda familiar. El hombre fue notificado del incidente, pero no contestó. Esa falta de respuesta también fue valorada por el magistrado junto con la documentación y los testimonios reunidos en el expediente.

El juez lo apartó de la herencia por indignidad hereditaria. Se trata de una figura que se aplica cuando una persona en condiciones de heredar queda excluida por una conducta grave frente a quien murió. En este caso, la razón fue concreta: el fallo tuvo por acreditado que el hombre no había cumplido con sus deberes de asistencia económica y alimentaria a su esposa.

Para decidirlo, el juez tuvo en cuenta el abandono relatado por los hijos, la falta de asistencia alimentaria, la documentación de 1987 y los testimonios sobre la ausencia prolongada del hombre en la vida familiar.

La declaratoria de 2019 no quedó sólo en el expediente. Según la resolución, en 2020 el hombre intervino por medio de un apoderado en una escritura vinculada al mismo inmueble familiar. Lo hizo porque todavía figuraba como heredero de su esposa. Ese antecedente mostró que la declaración que luego fue anulada ya había sido utilizada en un acto patrimonial concreto.

Finalmente, el magistrado hizo lugar al reclamo. Declaró la exclusión del hombre de la herencia y anuló la declaratoria de herederos que lo había favorecido. En paralelo, el expediente sucesorio ya había sido ampliado para reconocer como herederos a los seis hijos.

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