DESPOJO A LA COMUNIDAD DE BARILOCHE
La Mesa Consenso Bariloche expresó su preocupación por el fallo de la Cámara Federal de General Roca “que convalida el despojo a los vecinos de Bariloche y a los 45 millones de argentinos, al pasar a unas pocas manos tierras que hoy son patrimonio de todos los argentinos”.
Según la organización, “la secuencia de hechos que terminan en el fallo de la Cámara Federal de General Roca pone en evidencia el actuar negligente (o doloso) del Estado a la hora de cuidar y defender el patrimonio de todos los argentinos”.
Las tierras en discusión son parte del éjido urbano de la ciudad de Bariloche, propiedad del Estado Nacional, están bajo custodia del Ejército Argentino desde 1937 e integran el Parque Central de Bariloche. El Parque Central fue creado por la Ley Provincial 5155/16 para extender el uso público socialmente inclusivo de dichas tierras y la protección a largo plazo del paisaje y de la condición mayormente agreste de sus ambientes, por iniciativa de la Gobernadora de Río Negro, Arabela Carreras.
La Mesa Consenso Bariloche se constituyó en julio de 2021 con el objetivo primordial de asegurar la condición jurídica de las tierras públicas de la ciudad y su libre acceso y uso por parte de vecinos y visitantes, en tanto atractivo turístico y fuente de trabajo y desarrollo de la comunidad.
“Hoy no podemos más que expresar -señalaron desde Consenso Bariloche- que el fallo mencionado es un golpe al espacio público y a la identidad de nuestra ciudad tal como la conocemos y disfrutamos. De otorgarse la propiedad a la comunidad Millalonco Ranquehue se afectaría el acceso al Cerro Otto, ícono de Bariloche.
Queremos llamar la atención de los barilochenses, de los turistas que aman a la ciudad y sobre todo de funcionarios, jueces y fiscales acerca del grave riesgo de pérdida de grandes extensiones de tierras de uso público: de las 3.600 hectáreas en custodia del Ejército donde está la Escuela Militar de Montaña, 2.900 son reclamadas por comunidades indígenas, algunas con registro en los organismos competentes y otras sin siquiera la personería jurídica que establece la Ley 26.160 como primer requisito para reclamar la propiedad comunitaria”.