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Inicio›Policial & Judicial›¿UNA PERSONA FÍSICA PUEDE DECLARARSE EN QUIEBRA? UNA MUJER LO SOLICITÓ A UN JUZGADO

¿UNA PERSONA FÍSICA PUEDE DECLARARSE EN QUIEBRA? UNA MUJER LO SOLICITÓ A UN JUZGADO

Publicado por BarilocheD
22 junio, 2026
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Un fallo civil de Viedma hizo lugar a una solicitud de quiebra presentada por una persona humana que hizo ese pedido bajo el régimen de la Ley de Concursos y Quiebras. El caso se encuadró como “pequeña quiebra” y se originó a partir de una situación de sobreendeudamiento por créditos de consumo, descuentos salariales y débitos automáticos.

La resolución analizó de manera central si una persona física puede solicitar su propia quiebra dentro del sistema jurídico argentino. El magistrado sostuvo que la normativa concursal no excluye a las personas humanas. Señaló que la expansión del crédito al consumo generó nuevas formas de insolvencia que requieren respuesta judicial dentro del régimen vigente.

La mujer se endeudó con sistemas formales y también informales. Estos últimos no verificaron su situación ante el Veraz y le dieron créditos aunque no calificara. El inicio de esta espiral negativa fue una trágica situación familiar.

En ese sentido, el juez afirmó que “la ausencia de una regulación especial para el consumidor sobreendeudado no puede traducirse en una denegación de tutela jurisdiccional”. Agregó que corresponde aplicar la Ley 24.522 de forma compatible con los principios constitucionales. Entre ellos, el acceso a la justicia y la protección del consumidor.

También expresó que “corresponde aplicar las herramientas previstas por la Ley 24.522, interpretándolas de manera compatible con la realidad del caso y con los principios que informan la protección constitucional del consumidor”. El fallo remarcó que la solución no implica crear un régimen nuevo, sino utilizar el existente frente a situaciones de insolvencia de personas humanas.
El magistrado encuadró el análisis en el artículo 2 de la ley concursal.

Consideró que la persona humana se encuentra comprendida como sujeto alcanzado por el régimen. Sobre el punto sostuvo que se encontraba cumplido el elemento subjetivo exigido por la normativa.

En relación al estado de cesación de pagos, el fallo indicó que “el sobreendeudamiento consiste en el estado de impotencia patrimonial que impide a la persona humana afrontar sus obligaciones exigibles con medios regulares comunes”. Añadió que este escenario se verifica cuando los ingresos resultan insuficientes frente a las obligaciones corrientes.

El juez también destacó que “dado este desequilibrio, se advierte configurado el presupuesto objetivo exigido por la ley”. En el caso concreto, consideró acreditado el estado de cesación de pagos a partir de la multiplicidad de deudas, la afectación del salario y la imposibilidad de cumplir regularmente con los compromisos asumidos.

La resolución también valoró la inexistencia de bienes de relevancia para afrontar el pasivo. El magistrado sostuvo que este elemento constituye un indicio adicional del estado de insolvencia denunciado.

Con esos fundamentos, el juez declaró la quiebra de la persona humana bajo el régimen de pequeña quiebra previsto en la ley concursal. También dispuso la apertura del proceso universal, con efectos sobre el patrimonio del deudor y la suspensión de acciones individuales.

En materia de medidas cautelares, el juez ordenó la suspensión de descuentos sobre haberes por deudas anteriores a la presentación. Dispuso la retención del 20% del salario y su depósito en una cuenta judicial. También ordenó la suspensión de débitos en cuentas bancarias vinculadas a entidades financieras y comerciales.

Asimismo, dispuso la inhibición general de bienes y la suspensión de los pleitos de contenido patrimonial. Ordenó la publicación de edictos, la intervención del síndico y la inscripción en el Registro de Juicios Universales. También estableció la prohibición de iniciar nuevas acciones individuales contra la persona fallida.

El fallo concluye que la persona humana puede solicitar su propia quiebra cuando acredita el estado de cesación de pagos y reúne los requisitos legales previstos en la Ley 24.522. El magistrado sostuvo que la falta de un régimen específico para consumidores sobreendeudados no impide el acceso al proceso concursal.

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