APORTES PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE LA LEGISLACIÓN COOPERATIVA NACIONAL PARTE UNO

Nota de opinión de Roberto Fermín Bertossi (*): El día 2 de mayo del año 1973, un gobierno de facto, invocando atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, prepotentemente sancionó y promulgó el decreto 20.3371; normativa tal y al que hasta la fecha, 53 años después, debían y deben subordinarse en su constitución y funcionamiento, todas las cooperativas en todo el territorio nacional.
Cabe hacer presente que, hace cien años, un 29 de diciembre de 1926 se promulgaba la Ley N° 11.388 que reconoció oficialmente a la Cooperativa y a su subsector económico específico, estableciendo reglamentos axiológicos apropiados para guiar la constitución y el funcionamiento de las mismas; vg., de cooperativas agrícolas; (Ley 11.380)
Hasta entonces, las cooperativas estaban impropiamente subordinadas y con frecuencia, bastardadeadas, en la órbita del Código de Comercio.
Esta verdadera transformación legislativa, admitió la naturaleza jurídica propia –distinta y distintiva- de las cooperativas, otorgando autonomía e independencia al sector cooperativo no lucrativo, respecto del sector esencialmente lucrativo propio del Código de Comercio.
Estos cien años de historia legislativa cooperativa, aun cuando truncada por militares y sus adláteres con un mero decreto de facto –el 20.337/732-, las cooperativas argentinas no deberían quedar atrapadas por la complicidad de corporativismos, los mismos que avalaron oficial y documentadamente la justificación del anteproyecto militar del aludido decreto al que acompañaron, lo sostuvieron y sostienen, sin ética pública, desde la supervisión, control y sanción del sector.3
No obstante, durante el año 1973 un gobierno militar se encargó del tiro de gracia al auténtico cooperativismo de la Ley 11.388´. En efecto, mediante decreto de facto 20.337, -con una inadmisible injerencia estatal –vg, su artículo 19, 2do.párrafo- se dispuso en el artículo 118 del mismo, que para las cooperativas, vuelven a regir (como anteriormente con el Código de Comercio) supletoriamente las disposiciones del Capítulo II, Sección V, del decreto -también de facto- para Sociedades Comerciales 19.550´ …, cuando se concilien(?) con las de esta ley y la naturaleza(?) de aquéllas”; rematando todo a través de su artículo 119, mediante la abrogación total de la última ley general de cooperativas en democracia, la N° 11.388´ sin mencionar la confiscación del valor real de las cuotas cooperativas prevista en los artículos 36, 95 y cc. del Decreto Militar4.
Paradójicamente, el propio Decreto 20.337/73´ en su artículo 106 inc. 6°, dispone que la Fiscalización Pública Cooperativa (hoy INAES) en el marco de sus atribuciones y facultades conferidas, tenía que ocuparse de promover el perfeccionamiento permanente e inmediato de la legislación sobre cooperativas.
II) Sedimentación corporativa o Evolución, Autonomía e Independencia ASOCIATIVA.-
Evolutivamente, no se olvide que el hombre en sus relaciones gregarias genera hechos, produce actos y descubrimientos (IA), que el derecho trata de regular actualizando sus cuerpos normativos.
Concomitantemente, conforme la reforma de la Constitución Nacional (C.N.) en el año 1994, con su unánime ratificación de la forma democrática y republicana de gobierno con la que los argentinos elegimos vivir y convivir; sólo reproduciendo dos de sus dispositivos con «supremacía», los artículos 42, 43 y concordantes de la misma: De ello reluce otro fundamento y otra necesidad que justifica, explica y predice la urgente necesidad de darnos una ley democrática para cooperativas según veremos más puntual, precisa y seguidamente.
Tampoco se debe ignorar impunemente la máxima axiológica en lo que consistió la Reformulación de los Principios Cooperativos Liminares en el Congreso celebrado en Manchester, durante el año 1995´ (YA ¡hace 31 años!)
Asimismo, con la sanción, promulgación y vigencia de la Ley 26.994 o Código Civil y Comercial de la Nación (CCC), específicamente su artículo 148 sobre Personas Jurídicas Privadas y según su inciso g), se incluyó a las Cooperativas como tal. Ergo, merecen desde entonces tal tratamiento y regulación vía la Inspección General de Justicia y/o de Personas Jurídicas. Ninguna otra, mucho menos la del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), usado y abusado desde su conformación tanto política, como clientelar y corporativamente; reñido flagrantemente con la ética pública.
(*) Roberto Fermín Bertossi – Experto CoNEAU Cooperativismo








