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LA CÁMARA ORDENÓ NULIDADES EN TRAMITACIÓN DE LA URBANIZACIÓN EN EL CERRO PERITO MORENO Y ANULÓ LA RESOLUCIÓN DEL CONCEJO DE EL BOLSON

Publicado por BarilocheD
23 mayo, 2022
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Dos juicios tramitados ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y en lo Contencioso Administrativo de Bariloche culminaron con la declaración de nulidad de varias resoluciones emitidas por el Consejo de Ecología y Medio Ambiente; la Unidad de Ejecución Provincial de Protección de Bosques Nativos y Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia. Asimismo se decretó la nulidad de una resolución del Concejo Deliberante de El Bolsón.

Las resoluciones corresponden al proyecto de urbanización de uso turístico, hotelería y cancha de golf ubicados en la base del cerro Perito Moreno (Pampa de Ludden), ubicado a unos 25 kilómetros de El Bolsón. La Cámara de Apelaciones de Bariloche emitió una sentencia definitiva para ambos juicios, y anuló las autorizaciones allí impugnadas, las que se habían otorgado para avanzar con la iniciativa del Grupo Laderas. El fallo ordena asimismo el pago de las costas.

Fundamentos

El fallo mencionó que “corresponde advertir que se trata de dos emprendimientos distintos, pero vinculados por sus emprendedores, al considerar que no ha sido advertido con suficiente claridad en los trámites administrativos. “aunque ellas los vinculan comercialmente y por su propia cuenta como un único proyecto; ya que recaen sobre parcelas distintas y cada uno surge de negocios jurídicos diversos e independientes”.

Uno de los emprendimiento tiene como objetivo la construcción y explotación de un centro recreativo de montaña, comprensivo de un centro de deportes invernales en las pendientes del cerro Perito Moreno y, eventualmente, de una villa turística de servicios complementarios en la base del cerro (hotelería, cabañas, bungalows, confiterías y sitios recreativos). Ese emprendimiento se rige por la concesión de obra pública celebrada por la emprendedora con el ENDIPEM, y recae sobre parcelas del Club Andino Piltriquitrón, cuya superficie total es de aproximadamente 606 hectáreas .

En tanto el otro emprendimiento, consiste en la subdivisión y urbanización privada de parcelas que le serían propias, aledañas al Cerro Perito Moreno, lo que en modo alguno debe confundirse con la Villa Turística aludida por la concesión (mera instalación de servicios turísticos complementarios del centro invernal en la base del cerro).

“La distinción es importante a los efectos que aquí interesan, porque cada emprendimiento debe cumplir los recaudos y procedimientos ambientales pertinentes sin que la aprobación de uno implique necesariamente la del otro” se mencionó.

Cuestión ambiental

El fallo ha señalado también que los emprendimientos del caso justifican aplicar íntegra y celosamente los protocolos de protección ambiental respectivos, dado el enorme riesgo e impacto que potencialmente acarrean toda vez que el Estado debe exigir estudios previos de impacto ambiental «para grandes emprendimientos que potencialmente puedan alterar el ambiente» tal como lo menciona el artículo 84, inciso 4, de la Constitución Provincial.

Se destacó el minucioso informe de la Universidad Nacional del Comahue, el que resultó apropiado, y también recordó que el municipio de El Bolsón ha adherido a la red mundial de “Reservas de Biósfera de la Unesco” para conciliar la conservación de la biodiversidad con el aprovechamiento sustentable . Por lo tanto, ha ordenado su territorio en tres tipos de zonas: zonas Núcleo, zonas de Amortiguación -internacionalmente conocidas como zonas «tampón»- y zonas de Transición .

Ha sido ponderado el informe de la Universidad Nacional del Comahue, y de acuerdo con lo informado por la UNCO, la urbanización se proyecta sobre Reservas del Código Ambiental de El Bolsón denominadas ”Cumbreras de Mallín Ahogado” y “Reserva de Uso Múltiple Mallín Ahogado”.

A su vez, ambos proyectos se extienden parcialmente sobre la cumbrera de la cuenca del río Azul, y por lo tanto, dentro del ámbito técnico político interjurisdiccional de la Autoridad de Cuenca del Río Azul sin olvidar que el río Azul pertenece asimismo a la Cuenca Internacional del Puelo, alcanzada por tratados internacionales.Todo ello pone en evidencia lo delicado del sector elegido para los emprendimientos del caso, lo cual debe reflejarse en los consiguientes recaudos.

Se ha consignado también que se ha corroborado la gran probabilidad de una continuidad hidráulica entre el sector del caso, denominado “Pampa de Ludden”, y el paraje Mallín Ahogado ubicado aguas abajo. Justamente por esa razón la Pampa de Ludden ha sido declarada en el Código Ambiental de El Bolsón como “reserva natural” .

“Es más, la zona más elevada de Mallín Ahogado, lindante con la Pampa de Ludden a través de la Loma Atravesada, es precisamente la “Reserva de Uso Múltiple Mallín Ahogado” . Con mayor razón si esa nueva urbanización, por poco densa que sea, prevé un uso suntuoso del agua para riego y fertilización de campos de golf y parques, asentados en las nacientes de un sistema hídrico, amén del impacto que podría causar en la biota aledaña”.

Por otro lado se ha mencionado que éste y otros tantos riesgos ambientales justifican extremar los recaudos administrativos, ya que el área afectada es netamente forestal. Según lo informado, los pocos sectores desprovistos de vegetación leñosa son los caminos y pistas del centro de esquí, y una única franja en la parcela que corresponde a una estepa erosionada por recurrentes fuegos y pastoreo, sumados a la severidad ambiental impuesta por la altura.

Por su parte, las parcelas del centro de esquí están dominadas por bosques altos y mayormente maduros de lenga, especie clave en la regulación hídrica y en la retención de suelos en laderas de montaña, donde evitan la erosión acelerada por las escorrentías, además de ser también hábitat predilecto de una fracción importante de la fauna autóctona.

Dice el fallo que también que la lenga es una especie forestal especialmente protegida por la legislación local, a tal punto que el Estado no puede otorgar nuevos títulos de propiedad sobre tierras fiscales con bosques de lengas, al tiempo que los particulares que ya tengan títulos sobre ellos son considerados «Custodios Ambientales». A su vez, la urbanización de “Pampa de Ludden” se asentaría sobre sectores dominados por bosques de ñires con alto nivel de variación genética, los que cumplen un rol importante en la formación de nuevas especies.

También se ha dicho que “ también son previsibles los restantes riesgos advertidos por el informe de la UNCO, como el impacto que puedan causar las especies vegetales exóticas introducidas por los jardines privados, la cancha de golf y los espacios verdes comunes implicados en la urbanización propuesta (gramíneas, especies ornamentales extrañas, etcétera), la afectación de zonas frágiles de alta montaña que muy probablemente suscitará la implantación de una villa residencial en un sector agreste, con el paulatino aumento de población residente y proliferación de usos recreativos de todo tipo -no solo invernales a los largo del tiempo- sobre los cerros aledaños, sus arroyos y sus lagunas (algunas de altura, como la Pangolín, ambiente sumamente frágil según el informe).

También es probable la afectación de fauna nativa; como el huemul, ciervo autóctono en peligro de extinción, declarado monumento natural por la legislación nacional o el cauquén, reconocido como especie amenazada y vulnerable. Por todo ello los emprendimientos requieren el estricto cumplimiento de los procedimientos ambientales.

Normas ambientales

En este aspecto la sentencia detalló las normas provinciales y nacionales que protegen y que aplican a este tipo de emprendimiento. Se destacó que “los emprendimientos ambientalmente riesgosos deben cumplir con todos los recaudos y procedimientos previstos por las normas constitucionales (artículos 41 de la CN y 84 de la CRN), nacionales (Ley nacional 25675 y concordantes), provinciales (Ley provincial 3266 y concordantes) y municipales sobre la materia (en este caso la COM de El Bolsón y demás normas inferiores), aunque la autoridad competente para emitir la aprobación ambiental definitiva sea local.

Así, ante la probable existencia de riesgos ambientales, en este caso corresponde cumplir con el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley 3266), en cuyo ámbito debe acreditarse a su vez el cumplimiento previo de los presupuestos mínimos para la protección del ambiente tanto en general como en particular sobre temas específicamente involucrados, como los bosques nativos, los recursos hídricos , las cuencas etc.

Competencia ambiental

En este sentido, se consignó que la aprobación ambiental final de los emprendimientos compete inequívocamente al municipio de El Bolsón, quien debe cumplir todos los pasos del “Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental” y exigir como condición previa a su pronunciamiento, por la envergadura e impacto de aquéllos, la aprobación de las restantes autoridades provinciales, interjurisdiccionales o nacionales que correspondan a materias específicamente sujetas a competencias ajenas, ya sea vinculantes o consultivas.

Entre tanto y antes de la resolución ambiental definitiva, la autoridad de aplicación debe recabar las autorizaciones necesarias en las diversas áreas de competencias específicas -bosques, aguas, suelos, etcétera-, entre otros recaudos que puedan corresponder .

 

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