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Inicio›Policial & Judicial›STJ RECHAZÓ APELACIÓN DE MOTOCICLISTA CONDENADO A PRISÓN: IBA A MÁS DE 120 km/h Y MATÓ A UN NIÑO

STJ RECHAZÓ APELACIÓN DE MOTOCICLISTA CONDENADO A PRISÓN: IBA A MÁS DE 120 km/h Y MATÓ A UN NIÑO

Publicado por BarilocheD
2 junio, 2022
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El Superior Tribunal de Justicia rechazó una recurso de queja de un IRRESPONSABLE de 40 años que oportunamente había sido condenado por el homicidio culposo agravado de un niño de 7, a quien embistió con su motocicleta mientras conducía a alta velocidad por una zona semirural de Villa Regina.

En diciembre del año pasado, un Tribunal de la Segunda Circunscripción condenó muy baratamente a 4 años y 5 meses de prisión efectiva, más 8 años de inhabilitación para manejar al motociclista. En marzo de este año, el Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia y ahora el STJ rechazó este recurso.

En el juicio se demostró que el hombre conducía su moto Honda CVR 600 a una velocidad de entre 121 y 146 km/h, cuando la máxima permitida en la intersección de la Avenida Cipolletti y la calle Bignami de Regina, donde ocurrió el choque, era de 40 km/h.

El fatal impacto se produjo cuando el niño, quien paseaba con su familia, cruzó la arteria en su bicicleta rodado 16. Fue la tarde del 26 de septiembre de 2020. La velocidad a la que circulaba el motociclista impidió al grupo familiar advertir que se acercaba. Según las pericias, tras el impacto la moto arrastró a la víctima por más de 40 metros, provocándole las lesiones que le causaron la muerte en forma inmediata.

“Sin lugar a dudas conducía a más de 120 km/h, el triple de lo permitido, lo que le impidió ver al niño cruzando la calle en su bicicleta. De haber circulado a una velocidad adecuada hubiera percibido al niño a la distancia y hubiera podido mantener el dominio del rodado, esquivándolo o directamente frenando”, argumentó el Tribunal de juicio.

En su apelación ante el STJ el motociclista afirmó que iba a menos velocidad que las pericias. “Todos esos planteos fueron abordados suficientemente al tratar la impugnación ordinaria y en el pedido de control extraordinario no se desarrollan argumentos que superen lo ya dicho, tal como observa el TI en su denegatoria”, dice el máximo Tribunal.

“La velocidad excesiva traída por la motocicleta fue determinada por múltiples elementos de convicción, uno de los cuales es el dato pericial de referencia, que también se aborda de modo fundado, respondiendo a las observaciones del impugnante”, dijo el STJ.

(Lo que avergüenza es el atrevimiento de este tipo de individuos que desprecian las vidas ajenas y por eso se manejan como se manejan, de pedir sin vergüenza alguna, que la sociedad perdone así como así, su fatal e irresponsable accionar.

Conocía del riesgo de cicular a esa velocidad y no le importó, conocía el riesgo de cruzar a esa velocidad y tampoco le importaron los demás, todo porque en realidad los demás no le importan. A todos los demás no nos debería importar si le servirá para meditarlo o no, si pierde años de su vida o no. No debería importarnos la suerte de tamaño antisocial y delincuente.-

Y cómo, a pesar que lo cobra obviamente, un abogado se presta a facilitarle el pedido y poner en marcha todo un carísimo engranaje judicial que es barato sino gratis sólo para el delincuente, pues lo pagamos entre todos)

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