ABSOLUCIÓNES DEL EX INTENDENTE Y EX SECRETARIO DE OP DE DINA HUAPI
El exintendente de Dina Huapi, Danilo Rojas, y el exsecretario de Obras Públicas, Carlos Moranzzani, fueron absueltos de la acusación que pesaba sobre ellos en relación a la construcción de una bicisenda en la localidad.
El juez Marcelo Álvarez Melinger leyó hoy el veredicto y realizó una concisa explicación de los argumentos. La fundamentación completa de la sentencia se notificará a las partes dentro del plazo legal.
La acusación había tenido cambios a lo largo del proceso. Finalmente, los cargos definitivos fueron desestimados por la falta de intencionalidad para cometer el delito que requiere las figuras legales de malversación y abuso de autoridad.
El camino
En primer término el juez expresó que “se deberá hacer lugar a las absoluciones peticionadas por las partes acusadoras respecto del imputado Danilo Rojas por el delito de malversación (Art. 260) y respecto del imputado Carlos Morazzani por el delito de Abuso de autoridad (Art. 248)”.
En este marco, el magistrado explicó el camino de la acusación, que tuvo algunos cambios conforme avanzó el proceso penal. Por eso desestimaron algunos de los delitos imputados inicialmente. “Respecto de las acusaciones subsistentes corresponde valorar que dichas incriminaciones deben observarse respecto de las descripciones que se han realizado a lo largo de los diversos actos del proceso: Formulación de cargos, control de juicio y juicio propiamente dicho”.
En este sentido, remarco que debe “operar el principio de congruencia”.
Explicó que “en la formulación de cargos se indicó que se los acusaba a ambos imputados por los delitos de abuso de autoridad, malversación y peculado, en concurso ideal”. Luego, “en la audiencia de control indicaron también que se acusaba por los delitos de abuso de autoridad y malversación, en concurso ideal”. Finalmente, “ante planteos se los sobresee por el delito de peculado”.
Continuó el magistrado: “debe llamar así la atención que en el juicio en su alegato de apertura las partes acusadoras indicaron que acusarían a ambos imputados por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y por el delito de malversación, y ante un planteo aclaran que si bien se trata de un concurso real; no superaran la pretensión punitiva ya solicitada de un año de prisión”.
La acusación final
En definitiva, en los alegatos de clausura acusaron “ al imputado Rojas por el delito de abuso de autoridad; y al imputado Morazzani por el delito de malversación. Solicitando la desincriminación del imputado Rojas por el delito de malversación; y del imputado Morasani por el delito de abuso de autoridad “.
“Se suma a ello a todo el derrotero relacionado con relación a cómo debían concursarse las conductas atribuidas que en cada una de las etapas requirieron de litigación y de distintos reconocimientos por las partes acusadoras; considerando lo que ha manifestado la Defensa con relación a una afectación al derecho de defensa en juicio”, explicó.
“No se acreditó el dolo”
En su veredicto, el juez sostuvo que “no se han acreditado los elementos subjetivos del tipo en lo referente a la culpabilidad. Considerando que no se han acreditado los dolos de las figuras por las que se los ha acusado”.
En este marco, aseguro que “con relación al imputado Rojas debe considerarse que el propio testigo Leonardo Pacheco (que fue uno de los denunciantes) reconoció que la obra de la bicisenda era una obra pública derivada que se pagaba a través de fondos nacionales y que los mismos llegaban a través del sistema de goteo. Y que el testigo Ortiz (Contador) reconoció que se concretaron con aportes de Nación que fueron aportados en tres veces”.
“Así, se acreditó en juicio en consecuencia que la obra se concretó de acuerdo al goteo, a las cuotas que la Nación entregó al municipio para que pudiera afrontarla. Por lo que ésta adecuación de la obra a los fondos entregados no puede sustentar el dolo”, es decir la intencionalidad que requiere el delito.
En relación a la acusación hacia Morazzani, “se debe valorar los manifestado por el Sr. Fiscal cuando indicó: “Lo correcto habría sido desafectar esos hierros y afectarlos a la otra obra (…) No hemos encontrado el expediente de la compra de la parrilla. Pero hay algo mucho más grave: no se le extendió factura”.
En este marco, para el magistrado, hay una confusión respecto a quien es la persona que debe realizar la factura de una prestación. Para la acusación, el contratista no hizo la factura porque no se la exigieron. Pero el juez advirtió que la carga no pesaba sobre el representante del Estado. De esta manera, concluye que tampoco “se observa en consecuencia la acreditación del dolo que la figura de la malversación requiere”.