ABSUELVEN A EX-INTENDENTE DE FERNANDEZ ORO Y UN EMPRESARIO EN CAUSA TECHO DIGNO

El tribunal que realizó el juicio en la causa Techo Digno de Fernández Oro absolvió al exintendente Juan Oscar Reggioni y al empresario de la construcción Néstor Raúl Sarasola, titular de la empresa involucrada en la maniobra investigada. La decisión fue unánime.
El Ministerio Público Fiscal acusó a Reggioni como autor del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con peculado. A Sarasola lo señaló como partícipe necesario en la presunta defraudación. La acusación se centró en la ejecución de un convenio para la construcción de 50 viviendas en Fernández Oro, en el marco del programa federal conocido como Techo Digno.
Según la Fiscalía, durante la ejecución del acuerdo se realizaron pagos indebidos a la firma y se destinaron fondos a fines distintos de los previstos en el convenio original. Sostuvo que ello generó un perjuicio a la administración pública y un beneficio indebido para la empresa.
Las defensas rechazaron la existencia de delito y solicitaron la absolución. La defensa de Sarasola planteó que el caso debía resolverse como cuestión de puro derecho con base en una declaración testimonial. El tribunal rechazó ese planteo. Citó doctrina y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y afirmó que una cuestión de puro derecho exige acuerdo sobre los hechos y debate limitado a la interpretación normativa, situación que no se verificó en el juicio.
Al analizar la acusación por administración fraudulenta, los jueces señalaron inconsistencias en la descripción de los hechos. Advirtieron diferencias entre los porcentajes de avance físico de obra y los cálculos efectuados sobre el monto contractual, además de la utilización de mediciones distintas elaboradas por organismos técnicos. Indicaron que la acusación combinó parámetros diversos sin una explicación clara y que esa circunstancia afectó la precisión necesaria en la imputación.
La sentencia destacó que los testigos explicaron que el avance físico de una obra y su traducción económica no resultan equivalentes hasta la finalización del proyecto, debido a variables propias del proceso constructivo. El tribunal sostuvo que esas explicaciones no fueron desvirtuadas por la parte acusadora con el grado de precisión requerido.
En relación con el supuesto perjuicio, los magistrados afirmaron que no se acreditó un beneficio indebido para la empresa de Sarasola ni un daño concreto al erario. Señalaron que las viviendas se concluyeron mediante acuerdos posteriores y que no se probó la existencia de un ardid ni de un acuerdo previo entre el exintendente y el empresario para defraudar al Estado, elemento que consideraron necesario para la figura penal seleccionada.
Respecto del delito de peculado atribuido a Reggioni, el tribunal analizó el alcance del verbo sustraer previsto en el artículo 261 del Código Penal y la diferencia con la asignación de fondos a un destino distinto dentro de la administración pública. Indicó que la propia acusación describió transferencias y aplicaciones de partidas a otros fines públicos, lo que exigía delimitar con precisión el encuadre típico.
El fallo señaló que la imputación utilizó de manera indistinta los términos sustraer y desviar, sin establecer con claridad los elementos específicos de la figura penal escogida. Los jueces afirmaron que esa diferencia resultó relevante desde el punto de vista jurídico, ya que cada supuesto requiere presupuestos propios que deben estar contenidos en la plataforma fáctica.
Entre otros fundamentos, el tribunal valoró la autonomía de los municipios reconocida por la Constitución de Río Negro, los preceptos constitucionales provinciales en materia presupuestaria y las ordenanzas municipales invocadas por la defensa que autorizaban, bajo determinadas condiciones, la reasignación de partidas. En ese marco normativo, analizó si la conducta atribuida implicó quebrar los límites del orden administrativo o si se encuadró dentro de facultades propias de la administración municipal.
El tribunal concluyó que la prueba producida en el debate no permitió tener por acreditados, con el grado de certeza requerido, los extremos de la acusación formulada contra Juan Oscar Reggioni y Néstor Raúl Sarasola. En consecuencia, dispuso la absolución de ambos por los hechos juzgados.
Esta causa integra la investigación denominada Techo Digno, que la Fiscalía impulsa en distintos puntos de la provincia y que involucra a varios exintendentes y empresarios vinculados con la ejecución de planes habitacionales financiados con fondos nacionales.








