ANDANZAS DE VILLAVERDE Y NUEVA DENUNCIA POR SUPUESTA VENTA IRREGULAR DE TERRENOS EN LAS GRUTAS

El Juzgado Civil y Comercial Nº 9 de San Antonio Oeste, a cargo de Vanesa Kozaczuk, recibió una demanda por “daños y perjuicios” contra la diputada nacional de la Libertad Avanza, Lorena Villaverde, en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, pidiendo un nuevo embargo preventivo por falta de escrituración de terrenos en Las Grutas afectando los intereses de un comprador.
La demanda presentada por el Estudio Santos-Arizcuren de Viedma solicita un resarcimiento de más de 31 millones de pesos con más de un 30 % en concepto de intereses y costas, a fin de asegurar el cumplimiento de la condena principal, y en relación a un contrato de compraventa suscripto el 23 de septiembre de 2020 con el adquirente de un fraccionamiento denominado “Tajamar” con una superficie de 465,80 metros cuadrados.
El precio pactado fue de 1.650.000 pesos, abonado parcialmente mediante entrega inicial y financiado el saldo en 120 cuotas mensuales, conforme lo estipulado en el instrumento privado firmado entre las partes redactado por la vendedora, según el texto de la presentación.
En la cláusula cuarta del contrato, la demandada asumió el compromiso expreso de ejecutar una serie de obras de infraestructura esenciales, incluyendo: apertura y enripiado de calles, provisión de servicios de agua potable, energía eléctrica, alumbrado público y demás tareas necesarias para hacer habitable y escriturable el lote.
Dichas obras debían ser realizadas dentro del plazo de 10 meses desde la firma del contrato, prorrogable por seis meses adicionales en caso de fuerza mayor, plazo que se encuentra ampliamente vencido al momento de la interposición de esta demanda, en tanto que de acuerdo a lo pactado, el comprador cumplió con su parte de la obligación, abonando de manera sostenida las cuotas pactadas, hasta completar una suma total de 3.269.800,00, tal como surge de los comprobantes acompañados en autos.
La denuncia sostiene que a pesar del tiempo transcurrido y de los pagos efectuados, la demandada jamás cumplió con sus obligaciones contractuales. No ejecutó las obras comprometidas, ni inició ningún proceso de escrituración del lote. El inmueble permanece sin servicios básicos y sin condiciones mínimas para su uso, en clara violación a los términos pactados.
Los abogados indicaron que frente a tal incumplimiento, y en el marco de múltiples denuncias públicas contra la demandada y su desarrollo “Tajamar”, incluyendo posibles revocaciones administrativas de autorizaciones, el actor ejerció su derecho de retención de pago, decisión que fue notificada fehacientemente mediante carta documento de fecha 08/10/2025. Simultáneamente, se notificó la rescisión del contrato por culpa exclusiva de la parte vendedora, conforme el régimen previsto en los artículos 1083 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Como consecuencia directa del incumplimiento contractual, el comprador no sólo no ha podido tomar posesión del lote, sino que tampoco puede avanzar con ningún tipo de planificación habitacional o de construcción. La inexistencia de infraestructura, sumada a la falta de aprobación formal del loteo y su incorporación al tejido urbano, impide absolutamente la obtención de permiso de edificación, visado de planos o factibilidad de servicios, conforme a lo establecido en el Código de Edificación y en las normativas territoriales de la Municipalidad de San Antonio Oeste.
Además de no haberse entregado formalmente el lote, esa superficie no cumple con las condiciones mínimas exigidas por la normativa vigente para ser considerado apto para la construcción. El Código de Edificación Municipal exige, entre otros requisitos, la delimitación catastral, la apertura de calles, la existencia de servicios básicos, y la inscripción registral correspondiente al plano de mensura y subdivisión. Ninguna de estas condiciones ha sido acreditada ni garantizada por la demandada.
De este modo, cualquier intento del actor por avanzar en el desarrollo de un proyecto de vivienda se encuentra legal y técnicamente imposibilitado, generando una doble afectación: no sólo se le impidió el uso del lote, sino que además se le entregó una promesa jurídica vacía, sin respaldo en condiciones urbanísticas reales y vigentes.
Por lo tanto, de acuerdo a los términos de la denuncia, el daño es manifiesto, debiendo declararse rescindido el contrato por exclusiva culpa de la demandada, y ordenarse la devolución íntegra del dinero, actualizado conforme el monto que sería necesario hoy en día para adquirir un lote de similares características.
“Tajamar” carece de aprobación formal por parte del Municipio de San Antonio Oeste. No existe constancia alguna de su aprobación conforme a la ordenanza municipal 5624/2017 y modificatorias, ni inscripción en el registro catastral local. El terreno en cuestión no cuenta con trazado urbano autorizado, ni asignación de nomenclatura catastral definitiva, ni apertura de calles formalmente reconocidas por el Municipio. Todo lo cual impide la obtención de permisos de edificación, conexión a servicios públicos y posterior escrituración.
Esta situación no sólo era conocida por la demandada -indican los denunciantes-, sino que deliberadamente fue ocultada al actor, quien firmó un contrato sin contar con acceso a esta información esencial. El bien comercializado resulta entonces jurídicamente inutilizable, afectando el objeto mismo del contrato. Esta circunstancia agrava el incumplimiento, y refuerza la procedencia tanto de la rescisión como de la nulidad contractual.
En el texto, se hace mención que la conducta de Villaverde no es aislada, sino que forma parte de una práctica comercial reiterada, desplegada sobre múltiples consumidores en situación similar. Existen otros procesos judiciales y denuncias administrativas referidos al mismo emprendimiento, y la demandada ha continuado ofreciendo los lotes en redes sociales y canales digitales incluso luego de los incumplimientos denunciados, lo que denota una estrategia de comercialización abusiva y sistemática.
Tales antecedentes refuerzan la procedencia del daño punitivo, de la publicación de la sentencia, y de una interpretación amplia de la nulidad contractual, todo ello conforme al principio pro consumidor y a la finalidad tuitiva de la normativa vigente, sostienen respecto de la actitud asumida por la actual diputada, quien pese a haber sido electa como senadora por la Libertad Avanza, no pudo asumir el cargo por la causa vinculada a narcotráfico.-









