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Inicio›Policial & Judicial›ATRIBUYEN LA VIVIENDA FAMILIAR A UN PADRE QUE SE HIZO CARGO DEL CUIDADO DE SUS DOS HIJOS

ATRIBUYEN LA VIVIENDA FAMILIAR A UN PADRE QUE SE HIZO CARGO DEL CUIDADO DE SUS DOS HIJOS

Publicado por BarilocheD
15 julio, 2025
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Un matrimonio se separó de hecho hace más de 8 años. Tenían una vivienda en conjunto, asignada por el IPPV, en Viedma. La mujer quedó habitando la casa junto a los hijos en común y el hombre se fue a alquilar otro inmueble. 
La relación entre los adultos era conflictiva. Mediaban cuestiones de consumos problemáticos.

Los niños no estaban bien con su mamá, hasta que una situación límite de intoxicación derivó el año pasado en el pedido de los hijos para vivir con su padre. La casa ya no era utilizada por la mamá, quien la alquilaba de manera unilateral. Entonces, el padre pidió el uso de la vivienda, ya que por cuestiones económicas y de salud ya no podía pagar la renta.

Un fallo del fuero de Familia accedió a este pedido. La sentencia detalló que, tras la separación de la pareja en 2017, los hijos inicialmente quedaron al cuidado de la madre. Sin embargo, diversas situaciones de vulnerabilidad llevaron a que la abuela materna los acogiera por un tiempo. Finalmente, a finales del año pasado, los adolescentes optaron por mudarse con su padre, quien desde entonces ejerce el cuidado cotidiano.

El hombre explicó que no puede seguir alquilando la vivienda donde reside actualmente debido a que su pensión por discapacidad apenas le permite cubrir el alquiler. Además, padece una condición cardíaca crónica y secuelas de un ACV. En el juicio, también señaló que la madre no convive con los chicos y continúa percibiendo las asignaciones familiares.

Durante el proceso, la mamá no contestó la demanda ni se presentó a la audiencia preliminar. También se verificó, mediante informes y testimonios, que la vivienda en cuestión no estaba siendo utilizada como residencia familiar, sino alquilada a terceros, lo que contraviene las condiciones de adjudicación fijadas por el IPPV.

El fallo destacó que el padre no sólo reúne las condiciones de vulnerabilidad económica y de salud previstas en el artículo 443 del Código Civil y Comercial, sino que también ejerce el cuidado efectivo de los adolescentes, quienes manifestaron su voluntad de seguir conviviendo con él. Por ese motivo, se resolvió atribuirle la vivienda hasta que el menor de los hijos cumpla los 21 años.

Además, se dispuso notificar al IPPV para que habilite un plan de pago que permita al hombre regularizar las cuotas adeudadas del inmueble.

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