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Inicio›Opinión›¡AVE CESAR!: De la Dictadura Romana a Milei

¡AVE CESAR!: De la Dictadura Romana a Milei

Publicado por BarilocheD
18 enero, 2024
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Nota de opinión de Ricardo Luis Mascheroni (*): La dictadura romana, constituida legalmente, era un gobierno extraordinario que confería a una persona, el dictador, una autoridad suprema en los momentos de crisis, pero el cargo también podía usarse para reprimir a la creciente plebe.

Distintos analistas y comentaristas políticos hacen referencia a que las actitudes, medidas y normas jurídicas impulsadas por el Ejecutivo Nacional, atrasan en sus concepciones, casi un siglo.

Por mi parte, entiendo que el retroceso, al que nos quiere llevar el presidente, es de 25 siglos, que entronca institucionalmente con lo que en aquellas lejanas épocas, se conoció como la DICTADURA ROMANA.

Para que comprenda y pueda comparar con lo que ocurre en la actualidad, y no confunda con las dictaduras militares (golpes de Estado) de los últimos 100 años, paso a explicitar en qué consistía la misma: La dictadura romana, constituida legalmente, era un gobierno extraordinario que confería a una persona, el dictador, una autoridad suprema en los momentos de crisis, especialmente en los casos de guerra u otras calamidades. Pero el cargo también podía usarse para reprimir e impedir que la creciente plebe obtuviera un mayor poder político.

Aquella nace, quizás a propuesta de Tito Larcio, el primero en desempeñarse en el cargo. El dictador era nombrado por orden del Senado que determinaba la oportunidad del nombramiento y la persona que lo ocuparía.

El magistrado supremo recibía los nombres de dictador y senador del pueblo (dictator, magister populi ) y ejercía su autoridad por un tiempo limitado, período en el que quedaban en suspenso todos los procedimientos ordinarios y los magistrados, se abstenían en el ejercicio de su jurisdicción.

Al transcurrir el tiempo, las atribuciones del dictador se ampliaron, entre ellas se encontraban el hacer la paz y la guerra y condenar a muerte sin posibilidad de apelación.

Pese a los más de 2000 años transcurridos, la impronta jurídica del derecho romano se mantiene inalterable en la regulación de las relaciones y conductas humanas, aunque suavizadas por la presión de algunos postulados humanistas, de la religión católica, y sobre todo a partir de la lucha por los derechos humanos, que no vaciaron su estructura elitista primigenia, que hoy intenta restaurar el gobierno en su faz más dura.

El poder de esa Dictadura, que se intenta revivir, se asentaba en los siguientes pilares básicos: la propiedad privada absoluta; la soberanía de la voluntad, que eleva el contrato como fuente de derechos por encima de la ley y la libertad de los principales (gente de bien).

Con el respaldo vigilante y represor de las legiones, para que nadie pudiera criticar, censurar o discutir las órdenes del dictador.

El circo, el coliseo y la delación premiada, completaban el esquema de control social, que hacían posible que el Dictador acumulara, las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales.

Lo que parece una distopía lejana está expresamente dispuesto en la ley ómnibus enviada al Congreso, que en su artículo 1°, dice: “La presente ley contiene delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social, con especificación de las bases que habilitan cada materia comprendida y con vigencia durante el plazo específicamente previsto”. Dicho plazo se puede extender por toda la duración del mandato, lo que transforma lo excepcional, en permanente.

La peligrosidad de la figura, fue expresamente atacada por Montesquieu, quién dice: “Cuando en la misma persona, la potencia legislativa y la potencia ejecutiva están reunidas, no puede haber libertad; porque se puede temer que el mismo monarca pueda hacer leyes tiránicas, para ejecutarlas tiránicamente”. (El espíritu de las leyes, Libro XI).

Juan Bautista Alberdi, recepta esta prevención y la incorpora a Las Bases, la que es consagrada en el Artículo 29 de la Constitución de 1853: «El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las Lejislaturas Provinciales á los Gobernadores de Provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones ó supremacías, por las que la vida, el honor ó las fortunas de los argentinos queden á merced de Gobiernos ó persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sugetaran á los que los formulen, consientan ó firmen, á la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.» (sic)

No obstante lo dicho, aquella dictadura tenía dos limitaciones que hoy no existen: No podía disponer del Tesoro público sin la autorización previa del pueblo y el plazo de duración era de seis meses.

Otra diferencia central, es que sin excepción los dictadores romanos tenían como objetivo primordial la grandeza y fortalecimiento de los intereses de su país, que no parece ser la finalidad de esta administración.

Sepamos, que el último de ellos, Julio César, se hizo nombrar dictador vitalicio, sin ninguna limitación en sus facultades, pero todos sabemos cuál fue su trágico final.

(*) Ricardo Luis Mascheroni – Docente universitario

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