Bariloche Digital

Top Menu

  • Bariloche Digital
  • Contacto

Main Menu

  • Portada
  • Policiales & Judiciales
  • Municipales
    • Regionales
    • Argentina & Gobiernos
    • Del Exterior
  • Política & Sindical
  • Interés General
  • Deportivas
  • Opinión
  • Necrológicas

logo

Header Banner

Bariloche Digital

  • Portada
  • Policiales & Judiciales
  • Municipales
    • Regionales
    • Argentina & Gobiernos
    • Del Exterior
  • Política & Sindical
  • Interés General
  • Deportivas
  • Opinión
  • Necrológicas
Policial & Judicial
Inicio›Policial & Judicial›Compró un camión en una agencia y tenía 5 inhibiciones: condena al vendedor

Compró un camión en una agencia y tenía 5 inhibiciones: condena al vendedor

Publicado por BarilocheD
18 enero, 2024
538
0
Compartir:

Un hombre compró un camión mercedes Benz 1114, del año 1969, para su negocio de reparto de frutas en la zona de Villa Regina. También adquirió un acoplado en la misma agencia. Pagó la mayoría en efectivo y entregó un vehículo para saldar la deuda.

Sin embargo, cuando intentó realizar la transferencia de ambos vehículos, se encontró con que el camión tenía cinco inhibiciones por orden judicial y del acoplado no se le entregó ni título ni tarjeta.

El hombre utilizó el camión para trayectos internos e inició una serie de reclamos al vendedor, que incluyeron intentos de mediación, remisión de cartas documento, hasta que se decidió por una acción judicial en el ámbito civil.

Las cinco inhibiciones habían sido decretadas en la Secretaría Tributaria y Previsional del Juzgado Federal de General Roca.

En la última carta documento, dejó sin efecto el contrato e intimó al reintegro del dinero, más el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

El vendedor no se presentó a la audiencia judicial. Entonces se declaró su rebeldía. No era la primera vez, ya que en otro expediente en el mismo juzgado, tampoco había comparecido.

La jueza civil de Villa Regina citó el artículo 60 del Código Procesal Civil y Comercial: “La rebeldía declarada y firme exime a quien obtuvo la declaración/ de acreditar los hechos invocados, los que se tendrán por ciertos salvo que fueran inverosímiles”.

Luego, expresó: “nos encontramos ante una relación de consumo, y por ello resulta aplicable la legislación específica sobre la materia, la que a su vez reviste raigambre constitucional”.

Constan en el expediente el boleto de compraventa, el título del automotor, el informe de dominio donde surgen cinco inhibiciones y las cartas documento remitidas por el comprador.

La magistrada recordó que “la demandada no le brindó a la actora en ningún momento de la etapa precontractual la información a la que estaba obligado respecto de los gravámenes que hacían que la debida transferencia no pudiese llevarse a cabo”.

Valoró que “nos encontramos en presencia de un vendedor profesional, lo cual surge como indudable del membrete del boleto de compraventa que indica que se efectuó a través del Autoparque La Costa”.

Tuvo en cuenta, además, que la primera inhibición fue más de cinco meses antes de la venta. Por ello el vendedor “sabía, o debió saber, de su existencia”.

De esta manera, declaró “formalmente extinguido el contrato de compraventa que vinculara a las partes, ordenando en consecuencia la restitución por parte de ambas codemadadas a la actora del valor abonado del bien, con más los rubros y los intereses correspondientes”.

Luego analizó los rubros resarcitorios reclamados. Respecto al lucro cesante, no hizo lugar. Los testigos dieron cuenta que el hombre “trabajó con el camión en el transporte de frutas en trayectos cortos dentro de la zona de ésta ciudad y en ninguna oportunidad tales testigos mencionaron que hubiera dejado de realizar fletes por los inconvenientes en la documentación del vehículo”.

En cambio, hizo lugar al daño extrapatrimonial. “Resulta indudable que se vio inmersa en una situación que le trajo múltiples inconvenientes, por haber visto frustrado su proyecto de destinar los bienes adquiridos a generarle ingresos económicos. Tengo en cuenta además que realizó reclamos extrajudiciales a la demandada e impulsó la instancia de mediación prejudicial sin obtener ninguna respuesta, para luego someterse a esta instancia judicial”, dice la jueza.

En relación al daño punitivo, recordó que se aplica “al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado” y habilita al juez a “aplicar una multa civil a favor del consumidor”.

En este punto, ponderó “la conducta reincidente de la demandada, quien fue condenada en otro proceso de trámite ante este mismo Tribunal”, e hizo lugar también a ese rubro.

 

Articulo Anterior

Este año los municipios se sumarán al ...

Articulo Siguiente

VUELCO AL INGRESO DEL BARRIO 29 DE ...

0
Compartir
  • 0
  • +
  • 0
  • 0
  • 0

Artículos Relacionados Más Artículos del Autor

  • Policial & Judicial

    SOSPECHAN DE UN INTENTO DE SECUESTRO ABORTADO. DUDAN QUE EL MENOR HAYA PODIDO LLEGAR PEER SÉ ADONDE FUE ENCONTRADO

    18 diciembre, 2024
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    TYRANNOROTER HEBERTI LA CRIATURA DEL TAMAÑO DE UN BALÓN, TAL VEZ UNO DE LOS PRIMEROS HERBÍVOROS

    21 febrero, 2026
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    LO ÚNICO QUE NOS FALTABA. DELINCUENTES MOTOCHORROS

    15 noviembre, 2022
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    UN OPERATIVO CERROJO EVITÓ UNA TOMA ILEGAL DE TIERRAS EN NUESTRA CIUDAD

    21 enero, 2026
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    ESTADOS MENTALES ALTERADOS. ¿NO HAY ÉTICA PROFESIONAL PARA ALGUNOS?

    29 mayo, 2022
    Publicado por BarilocheD
  • Policial & Judicial

    DETENIDO CUANDO ESTABA A LAS PATADAS CONTRA UNA PUERTA PARA ENTRAR A ROBAR

    22 agosto, 2022
    Publicado por BarilocheD

  • Política & Sindical

    EN TRELEW NO QUIEREN AL CANDIDATO A GOBERNADOR E INTENDENTE DE COMODORO

  • Interes. Gral.

    EL JUICIO ORAL DEL HOMICIDIO DE RAFAEL NAHUEL TIENE FECHA: MARTES 15 DE AGOSTO

  • Interes. Gral.

    WERETILNECK Y AGUIAR: BASES DEL CONVENIO COLECTIVO PARA UN NUEVO ESTADO

Seguínos en las Redes Sociales

Concientización Social

CONTACTO

Bariloche Digital

  •  Roberto Sosa Lukam
  •   Mitre 125 - Oficina 122 EP/ San Carlos de Bariloche
  •  +54 294 458-7367
  • sosalukman@gmail.com

Agradecimiento

Gracias a los televidentes de El Catalejo Te Ve que nos insistieron en intentarlo, a la previsión de haber adquirido la dirección web en 2002 y a mantenerla desde entonces,iniciamos un 9 de Abril de 2010 un nuevo emprendimiento periodístico, festejando los CINCO años de vida de EL CATALEJO TE VE, un programa que Bariloche necesitaba porque lo que hubo en los últimos años no satisfizo. Depositamos en este digital un sinnúmero de esperanzas y aspiraciones, siempre con la idea de contribuir a brindar más Libertad de Expresión, más Democracia, más Valores y también una Férrea defensa del Sistema Democrático. Podrán participar todos quienes se manejen con el debito respeto, lenguaje y consideración y honestamente, intentaremos ser lo más objetivos dentro de nuestra obvia subjetividad. Permitimos reproducir la información citándo la fuente.

Quienes Somos

Roberto Sosa Lukam Periodista, Martillero Público Nacional, Profesor de Ciencias Sociales, Editor de www.barilochedigital.com y Conductor y Productor de EL CATALEJO Te Ve.

Programa de Periodismo Político que se difunde simultáneamente en ambos Video-cables de San Carlos de Bariloche desde el primer jueves de Febrero de 2006.

Domicilio Legal: Tacuarí 52. S.C. de Bariloche, Río Negro - Argentina.
  • Portada
  • Contacto
Copyright © 2022 ® Bariloche Digital | Sitio Producido por Karma Web Sitios