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Inicio›Policial & Judicial›CON 19 AÑOS, UN TRABAJO REGISTRADO Y COBERTURA MÉDICA, UNA JUEZA ORDENÓ EL CESE DE LA CUOTA ALIMENTARIA

CON 19 AÑOS, UN TRABAJO REGISTRADO Y COBERTURA MÉDICA, UNA JUEZA ORDENÓ EL CESE DE LA CUOTA ALIMENTARIA

Publicado por BarilocheD
19 mayo, 2025
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Por tener trabajo formal, ingresos mensuales y obra social, un joven de 19 años ya no recibirá la cuota alimentaria que su padre venía depositando desde hacía más de un año. El fallo consideró que el hijo logró una situación de autonomía que justifica el cese de la obligación.

Un progenitor solicitó el cese de la cuota alimentaria fijada por un acuerdo arribado en noviembre de 2022. Alegó que las circunstancias consideradas al momento de ese acuerdo habían cambiado, ya que uno de sus hijos había conseguido empleo formal en una empresa constructora y había dejado los estudios terciarios por decisión propia.

Durante el trámite judicial, se acreditó que el joven trabajaba bajo convenio colectivo, recibía ingresos mensuales, aportaba a la seguridad social y contaba con obra social y vivienda provista por la empresa en la ciudad de Rincón de los Sauces. Según los informes incorporados a la causa, se encontraba activo laboralmente desde agosto de 2024.

La progenitora del joven se opuso al planteo. Señaló que, aunque su hijo se encontraba trabajando, no había alcanzado estabilidad y que su colaboración seguía siendo esencial para sostener su empleo. Afirmó que lo asistía en traslados, le prestaba su vehículo y continuaba afrontando gastos vinculados a la manutención. También indicó que el joven aspiraba a retomar sus estudios una vez que lograra reunir recursos.

Las partes no arribaron a un acuerdo durante la audiencia preliminar y, pese a una breve interrupción laboral del joven, el progenitor ratificó su pedido al confirmarse su reincorporación al trabajo. El juzgado valoró los informes de Anses y recibos de sueldo que acreditaban los ingresos percibidos por el joven en los últimos meses.

La jueza recordó que el artículo 658 del Código Civil y Comercial establece que la obligación alimentaria hacia hijos mayores de edad puede cesar si estos cuentan con recursos suficientes para su subsistencia. En este sentido, concluyó que se habían demostrado condiciones de autosuficiencia económica y resolvió hacer lugar al pedido de cese.

Por otro lado, la jueza rechazó el pedido de reducir automáticamente la cuota alimentaria respecto del otro hijo menor de edad. Señaló que el acuerdo original se fijó en función de las necesidades del grupo familiar completo y no en proporciones iguales entre los hijos. Por ello, sostuvo que la eventual modificación de la cuota subsistente debe tramitarse en un nuevo expediente, con instancia de mediación previa.

El fallo estableció que el progenitor deberá iniciar un proceso autónomo para discutir una eventual reducción de la cuota alimentaria en favor del hijo menor, ya que el cese respecto del otro no habilita una disminución automática del monto total.

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