CONDENA UNÁNIME PARA DIEGO ALEJANDRO RAVASIO (12 AÑOS) Y MARTÍN CRUZ FEILBERG. (5 AÑOS) POR LA MUERTE DE ELÍAS GARAY
En horas del mediodía de hoy se dio a conocer la condena en la causa en la que se investigó el homicidio de Elias Garay y las lesiones sufridas por Gonzalo Cabrera, hecho ocurrido en el Paraje Cuesta del Ternero el 21 de noviembre de 2021.
El tribunal integrado por los jueces Gregor Joos, Bernardo Campana y Marcos Burgos condenó a Diego Alejandro Ravasio y por homicidio simple y homicidio simple en grado de tentativa, ambos agravados por su comisión violenta mediante el empleo de un arma de fuego, a la pena de 12 años.
En segundo lugar condenó a Martín Cruz Feilberg por los delitos de homicidio culposo y lesiones graves culposas, en ambos casos agravados por la comisión violenta mediante el empleo de un arma de fuego a la pena de 5 años de prisión.
Los artículos 40 y 41 del Código Penal estipulan que los jueces deben establecer la condena de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso. Luego, se deberán tener en cuenta los aspectos que hacen a la persona condenada, esto es, la edad, la educación, las costumbres y su conducta.
«El juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso», se explicó.
Por otra parte, los jueces valoraron que la pena, según la Convención Americana de Derechos Humanos, tiene como finalidad esencial la reforma y readaptación social del condenado. Además, y conforme el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la ejecución de la pena debe consistir en un tratamiento cuya finalidad esencial sea la reforma y la readaptación social de los penados.
Se ha destacado también, que la pena máxima que el tribunal técnico puede imponer a Ravasio es la de 12 años de prisión, por cuanto ese ha sido el monto de pena solicitado tanto por la Fiscalía como por la parte Querellante.
Además en virtud de que un tribunal de jueces técnicos carece de atribuciones para imponer una pena mayor, la ley procesal en el Art. 26 inc. f establece que si la pena requerida por el fiscal fuera mayor a los 12 años de prisión el tribunal que debe juzgar el caso se integrará con doce jurados titulares.
En cuanto a la calificación solicitada por la querella , se consideró que no procede la agravante por cuanto se ha considerado que no hubo un plan previo de matar ni tampoco dirigido a intimidar a las personas que estaban en el predio pues de haber sido así Ravasio y Feilberg no se hubiesen intentado retirar del lugar cuando su presencia fue advertida por los miembros de la comunidad. En favor del acusado se contó con la ausencia de antecedentes penales y los buenos informes de concepto.
El veredicto ha mencionado que la fiscalía y la querella al comunicar su pretensión de 12 años de prisión tuvieron en cuenta los atenuantes referidos y seguramente también los valoraron cuando limitaron su pretensión punitiva al momento del control de la acusación.
Como dijo la parte Querellante, el interés tanto de Ravasio como Feilberg en el predio estaba relacionado a una cuestión lucrativa. Ravasio no se encontraba unido o vinculado con el inmueble más que por una cuestión económica y por ese interés decidió ingresar al predio donde estaba la comunidad aquel 21 de noviembre de 2021.
Extensión del daño causado
La extensión del daño causado también fue valorada en contra del acusado. Ravasio actuó en contra de dos víctimas, personas jóvenes, mató a Pedro Elías Garay y lo intentó en contra de Cabrera , pero en este caso consideraron importante precisar que disparó en dos oportunidades y le causó a Cabrera lesiones de las cuales a la fecha no pudo recuperarse ni física ni psicológicamente.
También se ha considerado como agravante, que su conducta haya conmocionado al resto de las personas que estaban allí. Entre ellos la señora Nadia Silvera, compañera de Elias Garay y quien todavía no ha podido superar su pérdida y que sufrió a partir del hecho graves consecuencias en su estado de salud como lo indicaron las profesionales del Centro Ulloa.
«Si bien el Defensor sostiene que la edad de Ravasio y el hecho de que se trate de una persona trabajadora debe valorarse solo a su favor, lo cierto es que justamente por su edad, por sus capacidades y formación – vale recordar que concluyó sus estudios secundarios- se le debe formular un reproche mayor.
Las personas adultas y que además tienen vínculos familiares y sociales como los del Sr. Ravasio deben obrar con mayor reflexión, cuidado o prudencia, todas condiciones que no advertimos en la conducta de Ravasio aquel día», explicaron.
Otro de los agravantes lo constituye el mensaje de texto detectado en su celular y el cual habla de un menosprecio evidente hacia quienes estaban en el campo, desprecio al que también hizo referencia la querella al fundar su pretensión.
Finalmente la fuga del lugar como medio para lograr su impunidad, también debe ser valorada como conducta posterior negativa al momento de estimar la pena que le corresponde.
Con respecto a Martín Cruz Feilberg la escala aplicable entonces de conformidad a lo dispuesto en el art. 54 del C.P., es aquella que corresponde al delito que fija pena mayor, es decir el homicidio culposo agravado por su comisión con un arma de fuego y la escala en particular parte de un mínimo de un año y cuatro meses de prisión y llega a un máximo de seis años y ocho meses de prisión, máximo que se corresponde con la pena que fue requerida tanto por la Fiscalía como por la Querella.
Se indicó asimismo que tal como se mencionara al declarar la responsabilidad de Feilberg, la acusación no logró probar el dolo directo que le atribuyen al acusado y tampoco que su comportamiento fue correlato de un dolo eventual, justamente porque Feilberg intentó dialogar y retirarse del lugar.
Pero también indicaron que su conducta asumió la forma más grave de la imprudencia, es decir la temeridad. Ingresar a la parcela junto a Ravasio quien llevaba un arma de fuego constituyó una agresión y una provocación hacia los miembros de la comunidad y obró como sostuvo la Fiscalía en la redacción del hecho “pudiendo representarse las consecuencias de un enfrentamiento y el consecuente empleo del arma que portaban podrían generar” (sic).
En lo sustancial «Feilberg era consciente ese 21 de noviembre que ingresaban a un predio donde existía una situación de grave conflicto, entre la comunidad y Rocco, conflicto por el cual se habían establecido los retenes policiales y en vez de abstenerse de tal comportamiento obró de la forma señalada en la acusación. También no podía dejar de saber las medidas que se había ya ordenado y que estaban próximas a cumplirse en el curso de una causa penal iniciada por su propia intervención».
También Feilberg obró por razones económicas pues ningún otro vínculo tenía con Rocco o con el campo ocupado, su conducta implica la creación de un riesgo no permitido que se concretó en la muerte de Pedro Elías Garay y en las lesiones graves que sufrió Gonzalo Fabián Cabrera.
Ingresar al campo en esas condiciones, es decir junto a una persona armada, como dijo la parte querellante también implica un desprecio por la seguridad y tranquilidad de quienes estaban allí, indica cierto sentimiento de impunidad, de poder hacer lo que querían a pesar de que el campo estaba todavía bajo control policial.
El daño causado a Garay obviamente es irreparable pero también lo es el ocasionado a Cabrera pues al día de la fecha no ha recuperado su salud. Además los hechos también conmocionaron a todas las otras personas que estaban allí presentes.