CONDENAN A UN HOMBRE POR PROVOCAR LESIONES A SU VECINA

En el marco de un debate oral y público se condenó a un hombre por el delito de lesiones leves cometidas en contra de su vecina, de acuerdo a lo normado en los artículos 45 y 89 del Código Penal. El hecho, según la acusación fiscal, ocurrió el 17 de octubre de 2023, entre las 7:30 y las 8:00 horas, en uno de los edificios de un barrio de nuestra ciudad.
Según quedó acreditado en el debate, mientras la víctima intentaba ingresar a su departamento junto a su hija, el imputado la abordó en el pasillo externo y la golpeó reiteradamente en la mano derecha con un caño de PVC, provocando hematomas, edema y una herida superficial que requirió asistencia médica inmediata.
La agresión se produjo en el marco de un conflicto vecinal previo que tiene como antecedentes hostigamientos y discusiones entre ambas familias.
Durante el juicio, se recibieron los testimonios de la víctima, de sus hijos presentes al momento de la agresión, de la médica que la asistió en el Hospital Zonal, de peritos forenses y vecinos que describieron la relación conflictiva existente en el edificio.
El Juez de Juicio que presidió este debate, impuso una pena de nueve meses de prisión de ejecución condicional, con costas. Hizo lo propio con las siguientes pautas de conducta que el ahora condenado deberá cumplir por el plazo de dos años.
Estas son; fijar residencia y no mudarla sin previo aviso, someterse al control del IAPL, abstenerse de relacionarse por cualquier medio con la víctima y sus familiares que habitan en la misma vivienda al igual que evitar cualquier acercamiento en la vía pública en caso de encontrarse con ella.
Se agrega realizar un tratamiento psicológico previo dictamen del CIF que acredite su necesidad y eficacia, realizar el curso de «Nuevas Masculinidades», cumplir 100 horas de trabajo comunitario, no abusar del consumo de alcohol ni consumir estupefacientes, adoptar un trabajo o profesión acorde a su capacidad.
Asimismo, se le impuso la prohibición de cometer nuevos delitos por el plazo de cuatro años, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena -artículos 26 y 27 bis del Código Penal-.