CONDENAN A UN MÉDICO POR FALTA DE INFORMACIÓN CLARA SOBRE UNA CIRUGÍA
Un médico, el Estado provincial y dos aseguradoras deberán indemnizar a una niña por no brindarle a sus padres información adecuada, comprensible y suficiente sobre las características de una cirugía de cadera a la que se sometió en un hospital público.
Además de la falta de consentimiento informado, hubo deficiencias en la confección de la historia clínica. Sin embargo, con base en las pericias clínicas, se descartó la mala praxis. La niña sufrió una caída de su bicicleta. Dos semanas después fueron al hospital porque continuaba con dolores y dificultades para caminar. El especialista les comunicó que había sufrido una fractura de cadera.
Mientras se esperaba por la cirugía en Viedma, la niña se cayó nuevamente. Concurrieron al hospital. La obra social estatal proveyó un set de tornillos necesarios, pero le colocaron otro que estaba disponible en el nosocomio.
Pasados los meses, cuando intentaron extraer los tornillos, no pudieron hacerlo porque no tenían los destornilladores adecuados.
Los papás, entonces, llevaron a la niña al Hospital Garrahan. La chica hasta el momento cuenta con limitaciones en la movilidad, dolor y consecuencias psicológicas. La demanda de los padres fue por mala praxis, entre otras cuestiones. Sin embargo, la pericia realizada a la niña descartó esa hipótesis.
En relación al cambio de tornillos, la especialista dijo que el elemento “es acorde y recomendado por mayoría de los cirujanos ortopédicos pediátricos”. Sobre la práctica médica realizada por el profesional dictaminó que “fue la adecuada a la lesión que presentaba la niña y es una práctica recomendada por la bibliografía en la materia”.
Así, el juez contencioso de Viedma descartó el accionar antijurídico del médico: “ha obrado con la diligencia apropiada, realizando las prácticas que, conforme el ejercicio de la medicina, corresponden al caso que se le presentó”.
Sin embargo, “respecto al deficiente registro en la historia clínica y del consentimiento informado al paciente, encuentro que la misma se encuentra incumplida”, dice el fallo. Recordó que “el profesional de la medicina tiene la obligación de suministrar al paciente -o sus familiares- información adecuada, objetiva, veraz, comprensible y suficiente para la toma de una decisión y de alcanzar por dicha vía el consentimiento informado”.
En la pericia médica se señaló que “los consentimientos informados se encuentran incompletos. No constan indicadas de forma adecuada fechas, nombre de los médicos intervinientes ni sus firmas, no se especifica patología ni las consecuencias propias de la misma, tampoco consta que se haya informado sobre alternativas terapéuticas disponibles, entre otros faltantes”.
Además de la falta de consentimiento informado, tampoco consta en la ficha de operación “la indicación de la sustitución (en la sala quirúrgica) del tornillo provisto por Ipross por otro disponible en el nosocomio y las causales que influyen en el cambio al momento de realizar la intervención”, agrega la sentencia.
La falta de consentimiento informado, analiza el juez, no se debió a razones de urgencia. En la condena por daño moral “se comprobó que los padres no recibieron información clara, precisa y adecuada sobre el estado de salud de su hija, el procedimiento propuesto, sus objetivos, los beneficios esperados, los riesgos, molestias y posibles efectos adversos. Tampoco se les informó adecuadamente, después de la cirugía, sobre lo ocurrido en la sala de operaciones”.
Esta situación “generó incertidumbre en los padres que se enteraron circunstancialmente tiempo después de dicho cambio al momento en que no puede serle extraído el tornillo en la segunda operación”. En cuanto a la responsabilidad del Estado provincial, recordó que el médico es un agente público en ejercicio de sus funciones, “y por lo tanto las consecuencias dañosas que deriven del mismo son atribuibles al Estado provincial en razón de la relación orgánica” entre ambos.
Finalmente, condenó también a las aseguradoras del médico y del Estado provincial a responder “en los términos de la póliza que cada una de ellas haya celebrado con su asegurado”.