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Inicio›Policial & Judicial›CONDENAN Y EXPULSAN DEL PAÍS A UN HOMBRE POR TRAFICAR 78 KG DE MARIHUANA

CONDENAN Y EXPULSAN DEL PAÍS A UN HOMBRE POR TRAFICAR 78 KG DE MARIHUANA

Publicado por BarilocheD
11 agosto, 2026
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La Justicia Federal de Neuquén condenó a un ciudadano paraguayo por su participación en un intento de contrabando de más de 78 kilos de marihuana hacia Chile a través del Paso Internacional Cardenal Samoré.

El hecho ocurrió en abril de 2014, cuando el hombre viajaba como acompañante en una camioneta que fue inspeccionada por personal de Gendarmería Nacional en el Centro de Frontera ubicado en el paraje El Rincón.

Doce años después del operativo, el Tribunal Oral Federal de Neuquén homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó al acusado a tres años de prisión de ejecución condicional. Además, el tribunal dispuso su expulsión definitiva de la Argentina y prohibió su reingreso al país.

Cómo descubrieron la droga en Cardenal Samoré

El operativo se produjo el 20 de abril de 2014, alrededor de las 9:30, cuando la camioneta Hyundai Tucson se encontraba en el área fronteriza con destino a Chile. Durante una requisa exhaustiva, los efectivos de Gendarmería encontraron 179 paquetes de marihuana escondidos en diferentes sectores del vehículo.

La droga había sido distribuida en lugares especialmente acondicionados para intentar evitar su detección. De acuerdo con la sentencia, los paquetes fueron encontrados: En la rueda de auxilio – Debajo de los asientos delanteros – En el portón trasero – Dentro de los paragolpes. – Entre la chapa del techo y el tapizado – Las pericias realizadas posteriormente determinaron que se trataba de cannabis sativa, con un peso total de 78,208 kilogramos.

La resolución judicial tuvo en cuenta el grado de participación que tuvo el acusado en el traslado de la droga. Originalmente, la acusación lo había considerado coautor del delito de contrabando de exportación agravado en grado de tentativa.

Sin embargo, durante el proceso la fiscalía modificó esa calificación y lo consideró partícipe secundario, una circunstancia que tuvo incidencia directa en la escala penal aplicada. La declaración del conductor fue determinante

Según la investigación, el otro involucrado en el traslado reconoció que la droga era de su propiedad y sostuvo que el condenado no tenía el dominio del cargamento. A partir de esos elementos, la fiscalía consideró que la colaboración brindada por Rosa González podía ser considerada una cooperación secundaria.

En términos jurídicos, se trató de una colaboración considerada “fungible”, es decir, una participación que podría haber sido reemplazada por la intervención de otra persona. El Tribunal Oral Federal de Neuquén, a cargo del juez Alejandro Cabral, homologó finalmente el acuerdo alcanzado entre la fiscalía y la defensa.

La condena fue de tres años de prisión de ejecución condicional, por lo que el tribunal ordenó el cese de la detención que el hombre cumplía en el Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa. Sin embargo, la libertad quedó acompañada por una medida migratoria de carácter definitivo.

El tribunal estableció que deberá regresar a su país dentro de un plazo máximo de siete días corridos. Además, se dispuso la prohibición permanente de reingresar a la Argentina. La medida fue comunicada a la Dirección Nacional de Migraciones y a Interpol para garantizar su cumplimiento.

Como parte de la resolución judicial, el tribunal dispuso la destrucción total del material estupefaciente secuestrado durante el procedimiento realizado en el paso fronterizo.

El caso vuelve a poner el foco sobre los controles que se realizan en uno de los principales pasos internacionales de la región cordillerana y sobre los mecanismos utilizados para detectar cargamentos de droga ocultos en vehículos que intentan atravesar la frontera hacia Chile. (DiarioAndino)

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