CONDENARON A UN POLICIA QUE HIRIÓ A UN ADOLESCENTE
El fallo ordenó dos años de prisión condicional, inhabilitación para ejercer funciones y obligación de realizar curso de escopetero a un empleado policial. La víctima fue un adolescente de 16 años que intentó huir de un conflicto barrial y terminó alcanzado por un perdigón.
En el marco de un procedimiento en un barrio de Bariloche, un cabo de la policía de Río Negro obró con exceso y sin observar los deberes a su cargo accionando su arma reglamentaria contra un muchacho de 16 años de edad.
Este accionar provocó en el joven lesiones de carácter grave que le produjeron una debilitación permanente en el sentido de la vista y una deformación en el rostro, surge dela sentencia.
El fallo de la jueza de Juicio Romina Martini declaró a Javier Darío Velozo autor penalmente responsable de lesiones graves cometidas en exceso de la legítima defensa. Por ello fue condenado a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional , inhabilitación especial para ejercer funciones de seguridad y/o judicial, así como también para el uso de cualquier tipo de arma de fuego, por el término de tres años, con costas .
Asimismo estableció como pautas de conducta por el plazo de dos años: fijar residencia, someterse al control bimestral del instituto de presos y liberados, abstenerse del consumo de estupefacientes y del exceso de bebidas alcohólicas. Además de estas pautas el fallo ordena realizar y aprobar un curso de escopetero, con el apercibimiento de revocar la condicionalidad en caso de incumplimiento.
El hecho ocurrió el 9 de noviembre de 2018, época en la que el empleado policial imputado cumplía funciones en la Unidad 42. En la ocasión y siendo las 20,00 horas la delegación policial recibe un llamado requiriendo presencia policial en un domicilio del barrio 2 de Abril.
La solicitud señaló que se escuchaban detonaciones de arma de fuego en el lugar, por el enfrentamiento de dos grupos de vecinos.Cinco empleados policiales se desplazaron hasta el lugar.
Al arribar observaron que en la vivienda indicada se encontraba su propietaria en la parte exterior, peleando con su hija menor de edad, y otras tres personas quienes al ver el móvil policial,se trasladaron corriendo hacia la parte trasera del terreno.
Una de las personas, que fue reconocida por el personal policial por participar de hechos anteriores, portaba un arma de fuego, con la que disparó contra los efectivos policiales, en dos ocasiones. Es así que cumpliendo sus deberes, se introdujeron al terreno con el fin de aprehender a quienes ocasionaron estos disturbios.
En ese marco el cabo primero Velozo -escopetero- utilizó el arma suministrada por la policía de Río Negro cargada con cartuchos antitumulto y efectuó al menos dos disparos en forma directa a una distancia de entre 3 a 5 metros, uno de los cuales impactó contra el cuerpo del jóven de 16 años de edad.
Si bien, de acuerdo con el contexto descrito el imputado obró en defensa propia y de terceros,se puede afirmar que excedió los límites impuestos por la ley, toda vez que se determinó que la única persona que exhibía un arma de fuego y disparó contra los efectivos, no pudo ser detenida.
Por ello la fiscalía le reprochó que en esas condiciones y debiendo representarse el peligro de su accionar, obró con exceso, y sin observar los deberes a su cargo. Al accionar el arma contra la víctima le ocasionó al joven de 16 años el estallido de globo ocular derecho por perdigonada, más otras lesiones en el cuerpo consideradas de carácter «grave», pues le produjeron una debilitación permanente en el sentido de la vista y una deformación en el rostro ya que se debió proceder a la enucleación del ojo.
Estas heridas pusieron en riesgo la vida de la persona afectada. “ En este caso nos encontramos ante un injusto intenso toda vez que el hecho fue cometido por un miembro de las fuerzas de seguridad de la Provincia de Río Negro, en abuso de sus funciones. La conducta delictiva lesiva desplegada por un funcionario policial contra un ciudadano recibe un reproche mayor porque en realidad aquél es quien debiera ser el custodio de la seguridad pública”, destacó la sentencia.
El fallo señaló que se acreditó, en el marco de toda la investigación y el juicio realizado, que efectivamente agentes policiales se hicieron presentes en la vivienda ubicada en Isla Soledad 463. en el sur de Bariloche, donde se encontraba un grupo de personas discutiendo. En definitiva que está acreditada la manera en que sucedieron las acciones que dieron lugar a la imputación .
Destacó asimismo que no existe contradicción en cuanto a que una de las personas que allí se encontraba, ante la presencia policial en su vivienda, efectuó un primer disparo con un arma de puño que portaba hacia los agentes, arma tipo revólver cuya vaina servida no es expulsada luego del disparo sino que quedó en el tambor -según declaró Velozo y no fue controvertido-.
Esta situación motivó el ingreso de los agentes al predio y un primer disparo por parte del cabo primero Velozo con la escopeta reglamentaria. Tampoco está discutido que ante ello, los jóvenes corrieron hacia el fondo del terreno.
La víctima, un adolescente de entonces 16 años , -sin causas penales, ni antecedentes, ni conflicto alguno previo con la policía-, ante los disparos se asustó y por eso salió corriendo hacia atrás del inmueble, mientras dos mujeres y una agente policial quedaron delante del predio.
Tampoco fue objeto de controversia, señala el fallo. que en forma posterior uno de los hombres que estaba en el predio, efectuó otro disparo desde el fondo del terreno mientras pasaba el alambrado colindante y se dio a la fuga momento en el cual Velozo también efectuó otro disparo, que a la postre lesionó a quien resultara la víctima.