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Inicio›Policial & Judicial›CONSTRUCTORA TARDÓ EN LEVANTAR LA CASA: DEBERÁN PAGARLE UNA INDEMNIZACIÓN Y EL ALQUILER

CONSTRUCTORA TARDÓ EN LEVANTAR LA CASA: DEBERÁN PAGARLE UNA INDEMNIZACIÓN Y EL ALQUILER

Publicado por BarilocheD
14 junio, 2025
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Una pareja soñaba con tener su propia casa. Para ello, invirtieron sus ahorros, vendieron su auto y contrataron a una empresa de viviendas industrializadas. Sin embargo, no resultó como esperaban: debido a demoras y fallas estructurales tuvieron que seguir pagando el alquiler durante mucho tiempo. Un fallo ordenó una indemnización.

La empresa había recibido como forma de pago un vehículo y se había comprometido a construir una casa de 42 metros cuadrados. Aunque el plazo de ejecución era breve, la entrega se demoró injustificadamente y, cuando finalmente se concretó el montaje, la vivienda no reunía condiciones mínimas de habitabilidad.

Según se acreditó en el expediente, las personas damnificadas tuvieron que destinar a gastos de alquiler el dinero que habían previsto para otros aspectos esenciales de su nueva vivienda, como la compra e instalación de un sistema de tratamiento de residuos cloacales.

Esta situación, según la sentencia, generó un perjuicio económico directo y también afectó emocionalmente a los compradores, quienes atravesaron un proceso de frustración, incertidumbre y angustia al ver que su proyecto de vivienda propia se dilataba por razones ajenas a su voluntad.

Los peritajes técnicos realizados durante el proceso judicial confirmaron que la construcción presentaba filtraciones en puertas y ventanas, fisuras en el revestimiento exterior, ausencia de aislación térmica e hidrófuga, rejas mal escuadradas y el uso de materiales inadecuados para ambientes húmedos, especialmente en el baño.

El informe profesional concluyó que era necesario rehacer varias partes de la vivienda para que esta pudiera ser utilizada en condiciones normales. A esto se sumó el hecho de que los propios compradores debieron encargarse de trabajos que eran responsabilidad de la empresa, como la nivelación interior, la pintura, y hasta la colocación de selladores en aberturas que no cerraban correctamente.

El fallo judicial ordenó a la constructora a pagar una suma en concepto de daño moral, en reconocimiento al sufrimiento emocional y a la desilusión generada por el incumplimiento. También impuso una indemnización por daño punitivo, como castigo ante la conducta negligente de la empresa, y exigió la reparación integral de todas las fallas detectadas.

Además, la justicia ordenó que se reintegren los gastos de alquiler asumidos por los compradores desde el momento en que debió haberse entregado la vivienda.

El tribunal enmarcó su decisión en la Ley de Defensa del Consumidor y en el principio de responsabilidad objetiva que rige en este tipo de relaciones contractuales. Subrayó que no sólo hubo un incumplimiento técnico, sino una actitud de desidia por parte de la empresa constructora Dimago, que actuó con una falta de diligencia incompatible con sus obligaciones como prestadora de servicios.

Por eso, consideró justificada la aplicación de una sanción ejemplar que refuerce la protección de los derechos de las y los consumidores, reconocida incluso a nivel constitucional.

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