CONTRATO A DOS AÑOS Y ACTUALIZACIÓN TRIMESTRAL POR INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

Es lo que prevalece en estos primeros días, tras la entrada en vigencia del DNU. A partir de la entrada en vigencia el 29 de diciembre del DNU 70/2023, que entre otras cosas derogó la Ley de Alquileres, los nuevos contratos dejaron de tener un plazo mínimo legal y hay libertad absoluta para determinar el precio, la moneda de pago y el mecanismo de ajuste.
Esta desregulación convive con contratos aún vigentes de las dos versiones de la Ley de Alquileres: la vigente desde 2020 con contratos de 3 años y actualización anual por Índice de Contratos de Locación (ICL) y la modificación que se introdujo en octubre 2023 con contratos de 3 años y actualización semestral por Coeficiente de Variación Salarial (CVS).
Los contratos firmados antes de la derogación de la Ley de Alquileres se regirán por las condiciones previstas en la norma, hasta que llegue el momento de la renovación.
«Hoy la tendencia es suscribir contrato con acuerdo entre las partes, con un valor fijo por los dos años de contrato y se escalona cada tres meses con un acuerdo que podría ser o actualizar por algún tipo de índice», detalló Vodanovich secretario general de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) a Télam.