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Inicio›Interes. Gral.›CONTRATÓ UN PRÉSTAMO POR WHATSAPP Y APARECIÓ COMO DEUDORA

CONTRATÓ UN PRÉSTAMO POR WHATSAPP Y APARECIÓ COMO DEUDORA

Publicado por BarilocheD
6 septiembre, 2025
271
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Una mujer contrató dos préstamos personales mediante mensajes de WhatsApp con una mutual. Autorizó el descuento mensual desde su recibo de sueldo. Tiempo después, descubrió que figuraba en la base de datos del Banco Central de la República Argentina como deudora en situación crediticia 4.

La mujer, empleada pública provincial, afirmó que gestionó los préstamos con la mutual Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM) a través de un asesor directo. Presentó como prueba dos contratos: uno con devolución en 36 cuotas iguales y otro con reintegro en 12 cuotas. Ambos establecían que las cuotas se descontarían directamente de su sueldo.

Al intentar solicitar un nuevo crédito, sin fecha precisa, le informaron que figuraba en la categoría 2 de deudores del sistema financiero. En otra ocasión, otra entidad le comunicó que aparecía como deudora en situación 4, según datos del Banco del Sol, con el cual aseguró no haber celebrado ningún acuerdo.

La mujer de San Antonio Oeste, inició una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de San Antonio Oeste. Incorporó como prueba los informes emitidos por el Banco Central. Alegó falta de información por parte de las entidades, pidió la nulidad de una cláusula contractual y solicitó una reparación por daño moral, daño punitivo y una medida cautelar.

El Banco del Sol se presentó en el expediente y expresó su voluntad de dejar sin efecto cualquier deuda pasada o futura vinculada a la mujer. Presentó un certificado de libre deuda. Reconoció haber adquirido la cartera de créditos de UPAM, lo que respaldó con documentación.

El juzgado analizó las pruebas y concluyó que la mujer efectivamente contrató los préstamos con UPAM, que se realizaron descuentos en su sueldo y que la cartera fue cedida al Banco del Sol. Determinó que la información proporcionada resultó insuficiente tanto por parte de la mutual como del banco, lo que vulneró el deber de información previsto en la ley 24.240.

El fallo señaló que la contratación se realizó mediante contratos de adhesión y que la consumidora no contaba con herramientas para interpretar completamente el contenido del acuerdo. Indicó además que, aunque el contrato preveía la cesión del crédito a otra entidad, no se informó de manera directa ni fehaciente sobre esa posibilidad.

En cuanto al trato digno, el juzgado reconoció que la afectación a la reputación financiera de la mujer y su sorpresa al enterarse de su inclusión en las bases del BCRA quedaron acreditadas. Concluyó que esa situación justificaba una reparación por daño moral, ya que comprometía su honor, libertad financiera y acceso al crédito.

La magistrada señaló que, si bien el Banco del Sol corrigió la información tras recibir la demanda, esa medida no sustituyó el cumplimiento previo del deber legal de información. Consideró que la respuesta del banco actuó como un paliativo, aunque la situación pudo haberse evitado.

Finalmente, el juzgado condenó a Unión Provincial Asociación Mutual (UPAM), al Banco del Sol S.A. y a la empresa Grupo Unión S.A. a pagar a la mujer la suma de 500.000 pesos en concepto de capital, más los intereses.

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