¿CORRUPCIÓN? COMUNICADO DEL ENTE AUTÁRTICO DEL PARQUE MUNICIPAL LLAO LLAO ANTE DECISIÓN ILEGAL

Que mediante nota N° 020-SSP-2025 del 6 de febrero el Subsecretario de Planeamiento Alfredo Allen autorizó al Club Náutico Lago Moreno a intervenir y dragar el Arroyo Angostura dentro del Parque Municipal Llao Llao. Que el dragado manual fue realizado por el Club Náutico Lago Moreno en el Arroyo Angostura el día 7 de febrero.
CONSIDERANDO:
– Que la ordenanza 304-CM-89 establece que el Parque Municipal LLao LLao es un Área Natural inalterable e inalienable, bosque silvestre de conservación recreativa, excluido de todo tipo de explotación comercial, preservada a perpetuidad como patrimonio ecológico de la comunidad de San Carlos de Bariloche.
– Que de acuerdo a la ordenanza 1272-CM-03 el Ente Autárquico es el administrador general del Parque Municipal Llao Llao.
– Que el Ente es el encargado de la planificación y ejecución del Plan de Manejo del Parque Municipal.
– Que el Ente Autárquico funciona con plena autarquía administrativa y financiera, estando sometido a las disposiciones generales de la legislación y a las resoluciones de su Directorio.
– Que el dragado de ríos y arroyos está prohibido en numerosas normativas Nacionales, Provinciales y Municipales.
– Que el Arroyo Angostura es Interjurisdiccional y por tanto, la planificación y ejecución de la limpieza del mismo debe ser realizada por organismos municipales y nacionales, con los estudios y permisos correspondientes.
– Que existe una sentencia firme del Juez Anzoátegui del año 2014 determinando la ilegalidad por los dragados clandestinos realizados por el Club Náutico Lago Moreno.
– Que en el Arroyo Angostura existen especies autóctonas que constituyen un delicado equilibrio natural.
– Que el Arroyo Angostura es el único paso natural del Huillín entre el Lago Moreno y el Lago Nahuel Huapi y modificar su entorno pone en peligro a esta especie que se encuentra entre a especies en peligro de extinción.
– Que el Arroyo Angostura es el hábitat de diferentes especies de crustáceos.
– Que la modificación del arroyo Angostura puede modificar las corrientes subálveas poniendo en peligro la propia estructura del puente que comunica la ruta 77 de Circuito Chico.
ES POR LO MENCIONADO QUE EL DIRECTORIO DEL ENTE AUTÁRQUICO ADMINISTRADOR Y CIENTÍFICO-TÉCNICO DEL PARQUE MUNICIPAL LLAO LLAO
COMUNICA
1. Que el Ente Llao Llao no autorizó ni emitió ningún tipo de permiso para el dragado del Arroyo Angostura.
2. Que el Ente no recibió ninguna solicitud para dragar el Arroyo Angostura.
3. Que el Ente no tenía conocimiento alguno de la solicitud realizada por el Club Náutico Lago Moreno para dragar el arroyo Angostura.
4. Que el Subsecretario Alfredo Allen no es parte del Directorio del Ente Autárquico Llao Llao.
5. Que el Ente considera a la nota N° 020-SSP-2025 del 6 de febrero NULA DE NULIDAD ABSOLUTA, ya que la autorización concedida por el Subsecretario Alfredo Allen fue realizada de forma inconsulta sin haber sido tratada y consensuada por este Directorio tal como lo fija la normativa.
6. Que por lo arriba expuesto, el Directorio del Ente Autárquico Parque Municipal Llao Llao se deslinda de toda responsabilidad sobre el daño y las consecuencias ambientales y estructurales que se pudieran producir por las acciones realizadas por el Sr. Allen y el Club Náutico Lago Moreno.
7. Que el Ente iniciará la investigación del caso y realizará las actuaciones y denuncias correspondientes para garantizar la seguridad del bosque y el cumplimiento del Plan de Manejo del Parque Municipal.
8. Que el Ente reafirma su compromiso en la protección del patrimonio natural de todos los habitantes de San Carlos de Bariloche.
Directorio Ente Autárquico Municipal Llao Llao.- San Carlos de Bariloche 9 de febrero de 2025