¿CUANDO COMIENZA LA VEDA ELECTORAL?

Este viernes es el día en que se iniciará la veda electoral y a partir de las 8 am se dará fin a las campañas electorales y a las 20 la publicidad electoral. El día de la elección y hasta tres horas después de finalizado el comicio, el Código Electoral Nacional prohíbe expresamente la realización de espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
Asimismo, se prohíbe tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas, ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
Se encontrará prohibido el expendio de bebidas alcohólicas desde 12 horas antes (es decir desde las 20 horas del sábado) y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario (21 horas del 3 de septiembre).
Asimismo, no se podrán realizar actos públicos de proselitismo, difundir, publicar, y dar a conocer encuestas y sondeos preelectorales desde las 32 horas anteriores a la iniciación del comicio (es decir, desde las cero horas del sábado) y hasta dos horas posteriores al cierre del mismo (20 horas del domingo).
La normativa también prevé durante la veda electoral, la prohibición de los actos o reuniones públicas con finalidades proselitistas expresas o encubiertas, y la publicidad partidaria emitida por medios escritos, radiales o televisivos, o cualquier otra propaganda proselitista.
Los casinos, lugares bailables, boliches y afines podrán funcionar hasta las 24 horas del día sábado 2 de septiembre y podrán reabrir sus puertas tres horas después de la hora de finalización de los comicios, es decir, a las 21 horas del domingo 3 de septiembre.
Mientras que está permitida la apertura y funcionamiento de restaurantes, casa de comidas, confiterías y afines, con expresa prohibición de expendio de bebidas alcohólicas, hasta pasadas tres horas de la clausura del comicio, es decir hasta las 21 horas del día 3 de septiembre.
Finalmente, se encuentran prohibidos los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante las horas de los comicios.