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Inicio›Política & Sindical›CUIDADO CON LOS DOBLES APORTES SOLIDARIOS SINDICALES. EL STJ DECLARÓ QUE SON INCONSTITUCIONALES

CUIDADO CON LOS DOBLES APORTES SOLIDARIOS SINDICALES. EL STJ DECLARÓ QUE SON INCONSTITUCIONALES

Publicado por BarilocheD
24 mayo, 2023
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El STJ declaró la inconstitucionalidad de un artículo del convenio del Sindicato de la Industria de la Carne de Río Negro que imponía un “aporte solidario” del 1,5% por ciento de los salarios para todos los trabajadores. Ese descuento se sumaba a otro por el mismo concepto del 2%.

Oportunamente, la Cámara Laboral de Viedma había hecho lugar a una demanda de trabajadores no agremiados y había ordenado al sindicato que se abstenga de aplicar a los no afiliados el 1,5% denominada en los recibos de haberes «Aporte art. 60 CCT 56/75».

El sindicato alegó que ese descuento era una “cláusula de solidaridad” y por lo tanto era legítima. Tras la resolución de primera instancia, apeló al Superior Tribunal de Justicia.

El STJ en principio aclaró que “no se discute la facultad de imponer, a través de los convenios colectivos de trabajo, un aporte solidario a cargo de los trabajadores del sector que no se encuentren afiliados al sindicato, en razón de que las gestiones que se efectúan para obtener mejores condiciones de trabajo benefician por igual a todos los trabajadores, estén o no afiliados”.

Recordó que “el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha determinado la legitimidad de este tipo de contribuciones”.

Ahora bien, estas contribuciones para trabajadores no afiliados deben reunir algunos requisitos: “su legitimidad está condicionada a un límite temporal relacionado con la concertación del convenio respectivo y a que su monto sea razonable, no desproporcionado y no alcance la suma que pagan los afiliados por pertenecer a la asociación sindical”. La Corte IDH “exige, entre otras cuestiones, que guarden relación con el principio de proporcionalidad”, añadió la sentencia.

Al analizar el caso, tuvo en cuenta que el artículo 59 dispuso una “una cláusula de solidaridad hacia la Federación Gremial del 2% de todas las remuneraciones que perciban los trabajadores”, que no está objetada.

El artículo siguiente impone “una nueva cuota de solidaridad del 1,5%”. De esta manera, “sumadas ambas, el aporte de los empleados no afiliados ascendería al 3,5 % del total de sus remuneraciones”.

Al aplicar los criterios de razonabilidad descriptos, el sindicato “no logra demostrar que el aporte cuestionado tenga un objeto determinado. Tampoco cumple el requisito relativo a que no sea de carácter permanente”. De esta manera, “menoscaba la integridad salarial sin beneficio alguno como contraprestación”.

De esta manera, el STJ declaró “la inconstitucionalidad del art. 60 del CCT 56/75”. Luego, hizo lugar parcialmente al recurso del sindicato respecto al plazo de devolución de los aportes retenidos hasta el momento. Declaró que “a la devolución de los aportes retenidos deberá aplicarse el plazo de prescripción establecido en el Código Civil y Comercial”.

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